Decreto Nº 579

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
requisitos de admisión previstos en el Acuerdo Reglamentario Nº 588 Serie
A” del 13/03/2001 y sus modicatorios, prestar servicio al tiempo de la con-
vocatoria en el fuero o la especialidad, según se determine y preferente-
mente en la Sede Judicial y con domicilio en la misma o lugar más cercano
a la que corresponda la Ocina del cargo a cubrir.
Se seguirá igual procedimiento que el establecido para Prosecretarios Le-
trados, con la particularidad que el puntaje a considerar se limitará, en
caso de no haber puntaje por pruebas de oposición, al obtenido por Anti-
güedad, Funciones, Títulos y Concursos anteriores para un cargo igual o
superior al que se aspira.
3. La cobertura se hará siguiendo el orden del listado que se genere y con
las modalidades establecidas en los acuerdos de designación denitiva,
como asimismo de un informe circunstanciado del titular de la Ocina o
dependencia fundando la propuesta en caso que no seleccione a quien co-
rrespondiera por orden. En todos los casos se deberá proceder con celeri-
dad arbitrando las medidas y medios para que la cobertura de la suplencia
se efectivice antes de los quince (15) días de iniciada.
III. Suplencias por plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos
Cuando se genera una vacancia o suplencia transitoria en una dependen-
cia judicial por un término hasta ciento ochenta (180) días corridos, razo-
nes de conveniencia para el mejor servicio dado el acotado y determinado
plazo de la suplencia, sustentan que el procedimiento de “convocatoria”
que conlleva mayor actividad administrativa y tiempo, pueda tener otras
alternativas a solicitud del Fiscal, Juez o Asesor titular de la Ocina. Sólo
en estos casos, el titular de la Ocina podrá proponer un agente que preste
funciones en esa dependencia, siempre que reúna los requisitos para po-
der rendir el examen del cargo a cubrir o proponer a agentes de otras O-
cinas o dependencias del mismo fuero y sede y en su caso en el Ministerio
Público o en la jurisdicción donde se requiere el interinato.
Si la licencia que inicialmente se otorgó supera los plazos mencionados, se
procederá conforme al punto II del Considerando del presente.
Por lo expresado y conforme a las atribuciones de superintendencia (Cons-
titución Provincial, 166, 1°, LOPJ, art. 12, inc. 1 y 10)
SE RESUELVE: Artículo 1°) ESTABLECER que para la cobertura de su-
plencias o interinatos de los funcionarios de las Ocinas jurisdiccionales
u otras dependencias judiciales que se extiendan por un plazo mayor a
ciento ochenta (180) días corridos, el Área de Recursos Humanos convo-
cará a los interesados, con los requisitos y condiciones estipulados en el
considerando II.
Artículo 2°) ESTABLECER que para la cobertura de suplencias de los fun-
cionarios de las Ocinas jurisdiccionales u otras dependencias judiciales
que se extiendan por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos,
el titular de la Ocina o dependencia podrá proponer un agente del ámbito
de la misma o similar dependencia en los términos y condiciones mencio-
nados en el Considerando III del presente instrumento legal.
Artículo 3°) DISPONER que cuando la licencia que inicialmente se otor-
gue por menos de ciento ochenta (180) días o la licencia por maternidad
deban pasar a un periodo mayor, se procederá según el artículo 1°) del
presente acuerdo.
Artículo 4°) COMUNÍQUESE.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Director del
Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César
Augusto BARTOLOMEI.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LO-
PEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE
LA PROVINCIA / LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR DEL AREA DE
ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0047-002487/2013/R4 del registro del entonces Mi-
nisterio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la entonces Dirección General de
Arquitectura propicia por Resolución Nº 629/2015, la aprobación del Acta
Acuerdo de la segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2015, por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDI-
FICIO PARA LA COMISARÍA LA CALERA, UBICADA EN AVENIDA SAN
MARTÍN, ESQUINA CORNELIO SAAVEDRA – CIUDAD DE LA CALERA
- DEPARTAMENTO COLÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA, suscripta el día
4 de mayo de 2015 entre el entonces Director General de Arquitectura y el
Socio Gerente de la Empresa TETRA S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previ-
siones del Decreto Nº 1231/2010, modicatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, y artículo 26 del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto Nº 849 de fecha 7 de agosto de 2014 se adjudi-
có la obra de que se trata a la Empresa TETRA S.R.L., suscribiéndose el
contrato correspondiente y replanteándose la obra el día 13 de noviembre
de 2014.
Que consta en autos copia del Acta Acuerdo de la primera Redetermi-
nación de Precio por Reconocimiento de la primera y segunda Variación
de Costos correspondientes a los meses de mayo y agosto de 2014, por
trabajos faltantes de ejecutar en la referida obra.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista funda-
mentando su pedido.
Que la División Cer ticaciones de la entonces Dirección General de Ar-
quitectura informa que no se ha confeccionado Certicado Extraordinario
de Pago a Cuenta a favor de la contratista.
Que la Sección Estudios de Costos de la citada Dirección informa que
se ha producido una variación en el precio de la obra del 7,81% corres-
pondiente al mes de marzo de 2015, resultando en un monto a imputar de
$ 428.762,50, importe resultante de aplicar al monto contractual faltante
de ejecutar, deducido el 10% de utilidad invariable, el incremento citado,
ascendiendo el nuevo precio de la obra redeterminado al mes de marzo de
2015 la suma de $ 9.665.503,21.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cual-
quier naturaleza, en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto Nº

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