Decreto N° 567

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111 CÓRDOBA, 16 de Junio de 20152
VIENE DE TAPA
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 567 Córdoba, 5 de junio de 2015
VISTO: El sistema de procurador fiscal para la gestión del cobro
de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las
leyes impositivas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a
la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada
designar procuradores fiscales de la Dirección General de Rentas
que se encarguen de dicha función.
Que la procuradora fiscal que se designa por el presente
instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé
la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajos que
acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución
Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos
análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º DESÍGNASE Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Córdoba para el
Departamento Capital a la abogada Mariana CORNAGLIA (DNI
28.757.884).
Artículo 2º La Procuradora Fiscal designada en el Artículo
precedente comenzará a ejercer la representación del Fisco de la
Provincia de Córdoba en el departamento Capital una vez
completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
Artículo 3° AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para
que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
Artículo 4° La designación dispuesta en el presente Decreto no
demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en
la reglamentación vigente.
Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 568 Córdoba, 5 de junio de 2015
VISTO: El sistema de procurador fiscal para la gestión del cobro
de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las
leyes impositivas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de
contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y
extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales de
la Dirección General de Rentas que se encarguen de dicha
función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente
instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que
prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir
legajos que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la
Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
para casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º DESÍGNASE Procurador Fiscal de la Dirección Gen-
eral de Rentas de la Provincia de Córdoba para el Departamento
Capital al abogado Tristán BUSTOS FIERRO (DNI 14.291.297).
Artículo 2º El Procurador Fiscal designado en el Artículo
precedente comenzará a ejercer la representación del Fisco
de la Provincia de Córdoba en el departamento Capital una vez
completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
Artículo 3° AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para
que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
Artículo 4°La designación dispuesta en el presente Decreto no
demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en
la reglamentación vigente.
Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 569 Córdoba, 5 de junio de 2015
VISTO: El sistema de procurador fiscal para la gestión del cobro de
los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes
impositivas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la
eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar
procuradores fiscales de la Dirección General de Rentas que se
encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos
y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución
Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º DESÍGNASE Procurador Fiscal de la Dirección Gen-
eral de Rentas de la Provincia de Córdoba para el Departamento
Capital al abogado Luciano MONFERINI (26.480.027).
Artículo 2º El Procurador Fiscal designado en el Artículo
precedente comenzará a ejercer la representación del Fisco de la
Provincia de Córdoba en el departamento Capital una vez
completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
Artículo 3° AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para
que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
Artículo 4° La designación dispuesta en el presente Decreto no
demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en
la reglamentación vigente.
Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
durante el ciclo 2015, destinada a estudiantes que cursaron
el último año en una escuela técnica y que habiendo
transcurrido como mínimo un ciclo lectivo, aún tienen materias
pendientes de aprobación, especialmente las correspondientes
a los campos de formación científico-tecnológica, formación
técnica específica y/o prácticas profesionalizantes, cuya
fundamentación, requisitos de admisión, entidades
conveniantes, escuelas sedes, escuelas de procedencia,
modos de inscripción, designación y funciones de los agentes
participantes, recursos, régimen de evaluación y acreditación,
cronograma y bonificaciones, obran en el Anexo I, que con
seis (6) fojas, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°. DISPONER que la designación del personal
docente afectado a este Plan se realice por las autoridades
de la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional por convocatoria abierta con carácter a término.
Art. 3°. ESTABLECER los importes a liquidar en
concepto de bonificación mensual, de carácter no
remunerativo, fijada mediante Decreto N° 1858/08 a favor
del Personal de la Administración Pública Provincial o ajena
a ella, designado en funciones docentes en el marco del Plan
FinEs (Tec), según lo consignado en el Anexo II de esta
Resolución, compuesto de una (1) foja.
Art.° 4. DISPONER que el pago de dicha bonificación
será compatible con la efectiva prestación del servicio.
Art.° 5. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/cdgPgN
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 150

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