Decreto N° 566 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2018 |
VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 80
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 566
Córdoba, 17 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0435-067432/2018, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, el señor Secre-
tario de Agricultura del Ministerio de referencia, propicia la declaración de
Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de abril de
2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018 a los productores agrícolas, y
desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 ganaderos,
tamberos, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el fenó-
meno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, con el consecuente
otorgamiento de benecios impositivos a los mismos.
Que, asimismo, el citado funcionario plantea, respecto de los productores
que se encontraban en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecua-
rio por anegamiento de suelos conforme lo dispuesto mediante Decretos
Nros. 165/17 y 980/17, y aquellos a quienes se les prorrogó la cuota única,
primera y segunda del Impuesto Inmobiliario Rural y de los fondos que se
liquidan con el mismo (Resolución del Ministerio de Finanzas N° 54/2018),
y que ahora se encuentren comprendidos en la nueva declaración instada,
puedan gozar del benecio de prórroga de las mencionadas cuotas hasta
la fecha de nalización de cada declaración en particular y según corres-
ponda
.
Que obra en autos copia del Acta N° 1/2018, elaborada por la Comisión
Provincial de Emergencia Agropecuaria en cumplimiento de las funciones
conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 7121, por la cual se aconseja la
declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada
en la evaluación de los efectos producidos por la falta de precipitaciones
normales en la Provincia de Córdoba durante la campaña 2017/2018.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura,
la Agencia Zonal Rio Cuarto y la Dirección General de Agencias Zonales,
todas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, producen informes técni-
cos, por medio de los cuales se da cuenta de los daños causados por el
fenómeno climático referido, fundamentando la declaración y los bene-
cios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia
de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de dis-
tintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuencias
derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados; asi-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 566 ...................................................................... Pag. 1
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 48 ................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 138 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 151 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 153 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 95 ................................................................... Pag. 6
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 21 ................................................................... Pag. 7
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 12 Letra:G ........................................ Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 140 ................................................................. Pag. 8
mismo, se prevé la posibilidad de acceso de los productores afectados a
los planes de renanciación crediticia que las entidades ociales impulsen,
regulándose la actividad a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Que mediante Nota N° 27/2017, toma intervención de su competencia el
Área de Ingresos Brutos y Sellos dependiente del Ministerio de Finanzas,
exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente gestión
puesto que los benecios tributarios instados reeren a cuotas que no se
encuentran vencidas, y que la prórroga respecto de aquellos productores
comprendidos en la Resolución Ministerial N° 54/2018, se limita en su al-
cance a los contribuyentes que se encuentran gozando de los benecios
oportunamente otorgados, respetándose de esta manera lo establecido
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia y 110 del Código Tribu-
tario Provincial.
Que los señores Ministro de Finanzas y Ministro de Agricultura y Ganade-
ría otorgan el Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los ar-
tículos 4, 5 y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121,
110 de la Ley N° 6006 ( T.O. Decreto N° 400/2015), 8 de la Ley N° 9456, y
4 de la Ley Nº 9703, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N° 55/2018, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 342/2018, y en uso de atribuciones confer idas por los
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