Decreto N° 563 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 563
Córdoba, 26 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0643-100272/2011 del registro de la Subdirección
de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Eduardo Humberto DÍAZ.
Que obra el informe de fecha 11 de abril de 2011, elaborado por la
Jefatura de División Recursos Humanos “A” Liquidaciones del Ministerio
de Educación, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma
líquida de $55.783,96, en concepto de montos indebidamente liquidados
durante el período comprendido entre el 27 de julio de 2009 y el 31 de octu-
bre de 2010, en virtud del presunto abandono de cargo, conforme surge de
Nota N° GRH02-663249050-210, Sticker N° 66324905081210 – anexada
al Expte. N° 0109-089411/2009.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
remitió Carta Documento OCA N° CBZ0036877(7), con fecha 11 de mayo
de 2012, para que el señor Díaz efectuara el depósito pertinente y, en su
caso, formulara descargo y aportara prueba; habiéndose devuelto la pieza
por parte del servicio postal, bajo el código “02- se mudó”.
Que toma intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secreta-
ría de Gestión Administrativa de la Cartera actuante, mediante Dictamen
N° 21/2013, y advierte que existe discordancia en el monto consignado en
números y letra del texto de la pieza postal.
Que en dicho marco, con fecha 7 de julio de 2017 se intima nuevamen-
te al agente mediante Carta Documento OCA N° CCU0012697(8), devuelta
bajo el código “16 -no existe número”; mientras que, el 30 de julio de 2018,
se cursa noticación a través de plataforma Ci.Di.; intimándolo, nalmente,
por Carta Documento OCA N° CDG0053572(1), que fue remitida al domici-
lio obtenido del Registro Electoral, y debidamente recepcionada con fecha
1° de agosto de 2018.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que posteriormente, se incorpora constancia de servicio y situación
de revista actualizada del señor Díaz, en tanto el Departamento Jurídi-
co D.G.E.P. adjunta copia de la providencia de fecha 1° de noviembre de
2021, producida en el Expte. N° 0109-089411/2009, de la cual surge que el
señor Eduardo Humberto DÍAZ falleció el 12 de diciembre de 2018, confor-
me certicado de defunción, cuya copia se agrega en autos.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4023 del
Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo dispuesto por el
artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la deuda de que
se trata se encuentra prescripta a la fecha, resultando inconveniente, por
tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 235/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
al señor Eduardo Humberto DÍAZ, D.N.I. N° 20.543.355, por la suma de
Pesos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres con Noventa y
Seis Centavos ($ 55.783,96), en los términos del artículo 76, segundo pá-
rrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos
de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC,
MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 613
Córdoba, 31 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-059918/2019 del registro-del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.RSe.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de
Inmueble por Avenimiento, suscripto el 18 de junio de 2018, y su Adenda, en
relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Las Peñas, Departa-
mento Rio Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el
Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N° 1.399.257, con
una supercie a afectar de 2 ha., 7.479 m2, entre la rma Caminos de las
Sierras S:A. en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora
Adriana Margarita GALLO, en carácter de titular dominial del bien menciona-
do; ello, con destino a la ejecución de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: ALMAFUERTE – ELENA”
Que el inmueble de referencia fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica, mediante Ley N° 10.175, que decla-
ra en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes
a la Ruta Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 121/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública
citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 2 ha., 7.479 m2, de
acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing.
Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con

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