Decreto N° 562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 163/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 328/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC), correspondiente
a la Ruta Nacional N° 19, conforme a la Ley N° 9857, e individualizado por
Resolución N° 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N°
353/2015, ubicado en Pedania Yegua Muerta, Departamento Río Primero
de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General
de la Provincia en la Matrícula N° 1.092.659, con una supercie a afectar
de 2.550 m2 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo 1, compuesto
de nueve (9) fojas útiles, integra este acto, suscripto entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y el señor Ricardo Alberto MARTÍNEZ, D.N.I. N° 8.390.603, en carácter de
titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADAS DE LA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO:
ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO DE VARIANTE RÍO PRIMERO”
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINIS-
TRO DE OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 562
Córdoba, 26 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0111-061255/2013 (3 Cuerpos) del registro de la Direc-
ción General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Reso-
lución Nº 12/2019, emitida por la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza (D.G.I.P.E.), dependiente del Ministerio de Educación, mediante la
cual se dispone otorgar autorización de funcionamiento a la carrera “Tecnicatu-
ra Superior en Calidad y Comercialización de Granos”, según Plan de Estudios
Resolución N° 417/2017 de la referida Dirección General, que otorga el título
de “Técnico Superior en Calidad y Comercialización de Granos” -Modalidad a
Distancia-, al Instituto “Agro Escuela Privada Córdoba” -Nivel Superior- de Cór-
doba Capital, de propiedad de la rma Enseñanza y Capacitación Agropecua-
ria S.R.L., a partir del Ciclo Lectivo 2016; reconocer la planta funcional para la
carrera mencionada; y tomar conocimiento de la representación legal, también
a partir del Ciclo Lectivo 2016.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes y que la decisión adoptada, mediante el instrumento le-
gal cuya raticación se gestiona, se ajusta a las prescripciones de rigor,
encuadrando jurídicamente en las disposiciones de la Ley N° 5326 y su
Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia raticar la Re-
solución N° 12/2019 de la Dirección General actuante, estableciéndose
que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al
aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo, según lo estableci-
do por el artículo 2° del Decreto N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio
del Decreto N° 12/1987, reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 5326 y
en el artículo 49 de la Ley N° 10.788.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Je-
fatura de Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 755/2019, por Fis-
calía de Estado bajo N° 1247/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 12/2019, emitida por la Direc-
ción General de Institutos Privados de Enseñanza (D.G.I.P.E.), dependiente del
Ministerio de Educación, la que como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil,
se acompaña y forma parte de este instrumento legal, por la cual se dispone
otorgar autorización de funcionamiento a la carrera “Tecnicatura Superior en
Calidad y Comercialización de Granos”, según Plan de Estudios Resolución
N° 417/2017 de la referida Dirección General, que otorga el título de “Técnico
Superior en Calidad y Comercialización de Granos” -Modalidad a Distancia-, al
Instituto “Agro Escuela Privada Córdoba” -Nivel Superior- de Córdoba Capital,
de propiedad de la rma Enseñanza y Capacitación Agropecuaria S.R.L.; re-
conocer la planta funcional para la carrera mencionada; y tomar conocimiento
de la representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2016; estableciéndo-
se que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al
aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC,
MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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