Decreto N° 562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 562
Córdoba, 17 de abril de 2018
VISTO:
El expediente N° 0473-091214/2018.
Y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 1205/2015 y sus mo-
dicatorios, se reglamentan de manera unicada las normas y/o disposi-
ciones contenidas en el Código Tributario Provincial.
Que a través del Decreto N° 2141/2017 se efectuaron modicaciones a las
disposiciones legales que regulan el “Régimen especial de retención con
carácter de pago único y denitivo a sujetos radicados, constituidos o do-
miciliados en el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que se han recibido presentaciones por parte de Agentes de Retención,
solicitando se proceda a unicar para las distintas actividades alcanzadas
por el régimen, la alícuota aplicable a los nes de la determinación del
monto a retener.
Que en tal sentido, obra presentación realizada por la Unión Industrial de
Córdoba sugiriendo, dada la universalidad de las operaciones alcanzadas
por el régimen, establecer para la determinación del monto a retener, la
alícuota general prevista en la Ley Impositiva vigente al momento en que
se practique el pago.
Que sin perjuicio de los fundamentos que justican las disposiciones con-
tenidas en el actual artículo 313 del Decreto N° 1205/2015 y sus modi-
catorias, se estima conveniente dar acogida a la medida sugerida por los
agentes, ya que la misma coadyuvará a quienes deban actuar como tales,
no sólo en minimizar la responsabilidad por un erróneo encuadramiento de
la actividad que resulta de aplicación sino que, además, en el consecuente
riesgo que implica efectuar la determinación de la retención por un importe
mayor o menor al que efectivamente corresponde.
Que atento a las reuniones mantenidas entre las autoridades del Ministerio
de Finanzas y la Unión Industrial de Córdoba, a los nes de la instrumen-
tación y/o aplicación del “Régimen especial de retención con carácter de
pago único y denitivo a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en
el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y, dentro del referido
marco, se considera conveniente efectuar aquellas adecuaciones que re-
sultan imprescindibles y necesarias para dar continuidad con la aplicación
del mismo.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 24/2018, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 188/2018 y
por Fiscalía de Estado al Nº 344/18 y en uso de atribuciones conferidas por
el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- SUSTITUYESE el tercer párrafo del Artículo 313 del Decreto
N° 1205/2015 y sus modicatorios, por el siguiente:
“La base de retención estará constituida por el monto bruto total que se
pague al sujeto radicado, constituido o domiciliado en el exterior, a la cual
se le aplicará la alícuota general prevista en la Ley Impositiva Anual vigen-
te al momento en que se practique el citado pago, salvo que resulte de
aplicación las alícuotas previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 318
bis del presente para las actividades de comercialización de servicios de
suscripción online o intermediación en la prestación de servicios a través
de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.) o
actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, según corresponda.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publica-
ción en el Boletín Ocial.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS. SERIE “A. En la
Ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis En-
rique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: La petición formulada
por la Empresa de Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado “TAM-
SE”, solicitando a este Poder Judicial, que se le facilite el uso de la plataforma
de Subastas Judiciales Electrónicas para liquidar los bienes de su propiedad,
declarados para su desafectación del servicio. Y CONSIDERANDO: I. Que
para ello, este Poder Judicial cuenta con la plataforma de subastas judiciales
electrónicas debiéndose encomendar a la Ocina de Subastas que le asigne
un nombre de Usuario que lo habilite a sus funciones y responsabilidades para
la correcta gestión de la subasta. II) En su consecuencia, resulta necesario
celebrar un convenio de colaboración entre éste Poder Judicial y la Empresa de
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (TAMSE), el que tendrá
por objetivo regular el uso de la mencionada Plataforma de Subastas Judiciales
Electrónicas. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
8435; SE RESUELVE: I.- AUTORIZAR al Sr. Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, a suscribir el Convenio de colabo-
ración entre el Poder Judicial y la Empresa de Transporte Automotor Municipal
Sociedad del Estado “TAMSE”, a n de facilitar el uso de la Plataforma de Su-
bastas Judiciales Electrónicas para liquidar los bienes de ésta última, que son
declarados desafectados del servicio, el cual se regirá por lo dispuesto en Ane-
xo I, el que se incorpora al presente, formando parte del mismo.- II.- PROTO-
COLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.- Con
lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido, rman
la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Admi-
nistrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.- FDO: AIDA L. TARDITTI,
PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES
DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - Ricardo
Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL - ANEXO

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