Decreto N° 561 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
para dichos nes.”
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “1-En base al
estudio presentado, se sugiere la aplicación de un incremento del 28,70%,
contemplando el incremento de costos que asciende a 24,70%para el pe-
ríodo analizado y un ajuste de 4,00% destinado a cubrir costos imprevistos
que no estaban siendo contemplados en el cálculo tarifario. Se recomienda
aplicar el cuadro tarifario propuesto incorporado como ANEXO I a partir
de los consumos registrados desde el primero de Julio del año 2017. 2- La
Prestadora debiera quitar la cuota de capitalización destinada a obras de la
facturación del servicio, a nes de evitar impactos negativos en los Usua-
rios, dado que se reconoce el gasto dentro de la tarifa. (…).”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técnica
y el Área de Costos y Tarifas, y la propuesta realizada basándose en la
documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros
y en las normas precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Ta-
rifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 165/2017, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º):APRUÉBASE un incremento del 28,70% sobre el cuadro tari-
fario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, en los términos pro-
puestos en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el
primero de Julio de 2017.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa Servicios Públicos Laprida Limitada, a continuar con la aplica-
ción del cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado
del Área Técnica el cual obra como Anexo II de la presente en orden a la
ejecución de las obras priorizadas; creando al efecto una cuenta bancaria
especíca a n de aplicar los ingresos del Cargo Tarifario, debiendo rendir
trimestralmente los movimientos de ingresos y egresos de la cuenta aludi-
da a éste Ente Regulador.-
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar
sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la
Prestadora, Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada y de las
inversiones a realizar.-
Artículo 4°):EXHÓRTASE a la Cooperativa a eliminar de la facturación
la cuota de capitalización vigente en virtud de haber sido computados los
costos operativos por imprevistos en el marco de lo dispuesto en el art. 37
de la Resolución General 14/2016 a los nes de eliminar impactos negati-
vos en los usuarios.-
Artículo 5°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con
copia.-
Artículo 6°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/2wXoA3
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 2 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente N° 0053-004745/2015 del registro de la Dirección de
Administración del entonces Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 088/2015 del entonces Ministerio de In-
fraestructura, se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y
oposición, en los términos del artículo 14, Punto I) de la Ley N° 9361, para
cubrir tres (3) cargos vacantes del Agrupamiento Servicios Generales de la
Dirección General de Administración de la citada Jurisdicción.
Que de conformidad a lo previsto en los artículo 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien
fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el
que fue publicitado y publicado en la Página WEB ocial del Gobierno Pro-
vincial.
Que asimismo mediante Actas de fecha 13 de julio y 6 de agosto del
año 2015, respectivamente, de la Comisión Laboral de Concurso y Promo-
ción, fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de
los cargos concursables y se aprobaron los temarios generales y especí-
cos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándo-
se las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la
citada página WEB.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 27 de julio hasta el día 2 de
agosto de 2015.
Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se jó el plazo para las ex-
cusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos,
las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a
la conformación denitiva de los Tr ibunales de Concurso.
Que, se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, la que
fuera prevista para el día 22 de agosto de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvie-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR