Decreto Nº 560 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 560 ................................................... PAG. 1
Decreto Nº 653 ................................................... PAG. 2
Decreto Nº 654 ................................................... PAG. 3
Decreto Nº 655 ................................................... PAG. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1364 “A“ ................... PAG. 4
Acuerdo Reglamentario Nº 1365 “A“ ................... PAG. 4
Acuerdo Reglamentario Nº 1366 “A“ ................... PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 181 .............................................. PAG. 5
Resolucion Nº 416 .............................................. PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion Nº 34 .............................................. PAG. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 70 .............................................. PAG. 8
Resolucion Nº 71 .............................................. PAG. 9
Resolucion Nº 72 .............................................. PAG. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion Nº 379 .............................................. PAG. 10
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 560
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: La necesidad de denir un Plan Integrador que permita orien-
tar en general los programas, proyectos y acciones que implemente el Go-
bierno de la Provincia de Córdoba a través de la Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el
Gobierno de la Provincia de Córdoba despliega políticas públicas que colo-
can a la justicia social como uno de los valores esenciales del ser humano.
Que la promoción efectiva de la persona humana, con igualdad de
oportunidades para los sectores claves de vulnerabilidad, exige de una
acción integradora que abarque a todos los miembros de la familia con
políticas de empleo, fomento de la formación profesional, inserción escolar,
acceso a la salud y programas que promuevan a la mujer como sujeto de
derecho, apuntando a la eliminación de la violencia contra ella.
Que la familia es y será el grupo natural al servicio de las personas,
más apto para proporcionar la satisfacción de aquellas necesidades bási-
cas y lograr un auténtico bienestar.
Que la estructura familiar sufre constantes transformaciones en el mar-
co de la evolución económica y tecnológica, resultando problemáticas de
la sociedad contemporánea que traen aparejadas una gran disgregación
familiar y con ella la violencia, el consumo de drogas entre los más jóvenes,
lo que plantea nuevos retos y políticas públicas.
Que el Plan PORLAFLIA procura garantizar nuevas oportunidades a
cada integrante de la familia, mediante proyectos articulados en alianza
con la sociedad civil, a través del Programa CBACONELLAS, Salas Cuna,
Banco de la Gente, Promoción del Empleo y Capacitación Profesional y
Fortalecimiento Institucional.
Que es necesario crear en el ámbito de la Secretaria de Equidad y
Promoción del Empleo una Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA, mo-
dalidad organizacional innovadora para implementar políticas públicas que
requieren del concurso de actores interdisciplinarios e interjurisdiccionales
para su ejecución.
Que es aconsejable que la Unidad Ejecutora del Plan PORLAFLIA sea
presidida por quien conduce la Secretaria de Equidad y Promoción del
Empleo, quien por su parte designará un Consejo Asesor ad honorem,
integrado por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
con quienes se articularán los proyectos a implementar.
Que es necesario para dotar de capacidad operativa a la Unidad Eje-
cutora del Plan PORLAFLIA, que cuente con una Secretaría Ejecutiva cuyo
titular será designado por el Poder Ejecutivo e incorpore a representantes
de todas las áreas gubernamentales que tengan vinculación con las activi-
dades propias del Plan PORLAFLIA, tales como la Secretaria de Equidad
y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- CRÉASE, en el ámbito de la Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo, el Plan PORLAFLIA, que incluye un conjunto de
programas y proyectos para la protección y el cuidado familiar, con el pro-
pósito de garantizar nuevas oportunidades a cada uno de sus integrantes
y recuperar el entramado social.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la creación en el ámbito de la Secretaria de
Equidad y Promoción del Empleo, de la “Unidad Ejecutora del Plan POR-
LAFLIA, la que se regirá en su funcionamiento por el presente Decreto y las

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