Decreto Nº 555 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 169
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las
observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales
y del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se ela-
boró el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo su-
perado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Jefatura de División Pagos de la Jefatura de Área Tesorería,
actualmente en la órbita de la Secretaría de Gestión Administrativa del
Ministerio de Educación, corresponde al señor Julio Benito Vega.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Huma-
nos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 29/2016, por Fisca-
lía de Estado bajo el N° 762/2018 y en ejercicio de atribuciones constitucio-
nales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Julio Benito VEGA, D.N.I. N° 13.535.758, en el cargo vacante de Jefe
de División Pagos de la Jefatura de Área Tesorería, actualmente en la órbi-
ta de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación,
por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 1075/2015 del citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II),
apartado A) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos
del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – SILVINA RI-
VERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Córdoba, 13 de abril de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0111-060656/2012, -tres (3) cuerpos- del registro
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la ratica-
ción de la Resolución N° 873/2016 de la Dirección General de Institutos Priva-
dos de Enseñanza, por la cual se otorga la Adscripción a la Enseñanza Ocial
de la Provincia, a partir del día 1° de marzo de 2013, al Instituto “San Isidro”
Nivel Inicial y Primario- con domicilio en calle Armada Argentina N° 3660, Barrio
Parque Futura de la Ciudad de Córdoba, propiedad de la señora María José
Defazi, y se toma conocimiento de su planta funcional y de su representación
legal, todo con efecto al ciclo lectivo 2013.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que
han tomado debida participación los organismos técnicos y legales correspon-
dientes, y que la decisión adoptada mediante el instrumento legal cuya ratica-
ción se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrando jurídica-
mente dentro de las disposiciones del artículo 7, 19, 20, 29 y concordantes de
la Ley N° 5326 y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia la raticación de
la Resolución N° 873/2016 de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido
alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo,
conforme lo establecido por el artículo 2 del Decreto N° 3875/1989, modicato-
rio y ampliatorio del Decreto N° 12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley
N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 904/2017, por Fiscalía de
Estado al N°889/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-RATIFÍCASE la Resolución N° 873/2016 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, la que
como Anexo Único, compuesta de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal, por la cual se otorga la Adscripción
a la Enseñanza Ocial de la Provincia, a partir del día 1° de marzo de 2013,
al Instituto “San Isidro” –Nivel Inicial y Primario- con domicilio en calle Armada
Argentina N° 3660, Barrio Parque Futura de la Ciudad de Córdoba, propiedad
de la señora María José Defazi, y se toma conocimiento de su planta funcional
y de su representación legal, todo con efecto al ciclo lectivo 2013, establecién-
dose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario
al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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