Decreto Nº 555 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 555
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0109-127849/2015 (nueve Cuerpos) del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Junta de Calicación y Clasi-
cación de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario del Ministerio
de Educación eleva para su aprobación la nómina de aspirantes a cargos
docentes en carácter de titulares de Capital e Interior Provincial para el
período lectivo 2016.
Que la citada Dirección General ocializó mediante Resolución Nº
1238/2015 el listado de aspirantes cuya aprobación se gestiona.
Que la Presidenta de la mencionada Junta certica que para la con-
fección de la lista de que se trata se ha dado cumplimiento a los dispuesto
en el Capitulo IV “Ingreso a la carrera docente” artículos 11 a 18 del De-
creto-Ley N° 1910/E/57 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N°
3999/E/67. Que el artículo 18 de la Ley N° 8575 dispone que la designación
de personal en la Administración Central deberá contar con la aprobación
previa del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las necesidades
del servicio y las posibilidades nancieras del Estado Provincial.
Que corresponde proceder a aprobar el listado de aspirantes a los
efectos de factibilizar las propuestas de designación de personal y ocia-
lizar el padrón de aspirantes de que se trata (artículo 16 inciso “a” del De-
creto-Ley N° 1910/E/57 y concordantes de su reglamentación –Decreto N°
3999/E/67 y modicatorios-)
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Area
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0277/2016 y por Fiscalía de
Estado bajo el N° 94/2016, en uso de las atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. APRUÉBANSE los listados de aspirantes a cargos docen-
tes en carácter de titulares de Capital e Interior Provincial para el período
lectivo 2016, confeccionados por la Junta de Calicación y Clasicación de
la Dirección General de Educación Primaria y Dirección General de Edu-
cación Inicial del Ministerio de Educación, que como Anexo I compuesto
de un mil ochocientas treinta y cinco (1835) fojas forma parte del presente
instrumento legal.
Artículo 2º. DISPÓNESE que por el Área Recursos Humanos de la
Dirección de Recursos Humanos el Ministerio de Educación, se dé destino
a los docentes incluidos en las listas mencionadas en el artículo anterior,
a medida que se produzcan vacantes titulares, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 15 inciso a) del Decreto-Ley Nº 1910/E/57.
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/j4kBHX
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO
CLIMATICO Y CATASTROFES
Resolución N° 2
Córdoba, 18 de Julio de 2016.
VISTO
El expediente N° 0683-047720/2016 en el cual Seguridad Náutica, de-
pendiente de este Organismo del Ministerio de Gobierno, plantea la nece-
sidad de actualizar el parámetro de calculo para la aplicación de valores
porcentuales establecidos por la Resolución N° 61/2015 de la Dirección
de Seguridad Náutica, ello en virtud de lo dispuesto mediante Resolución
N° 02/2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y
1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de
multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infrin-
gen.
Que el articulo 17° de la ley 5040, establece las pautas para la de-
terminación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por in-
cumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, debiendo
concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cra. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
/ CR. JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL

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