Decreto N° 553 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 3º: RECONÓCESE el pago de los intereses abonados al
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por Empresas Constructoras y Pro-
veedores del Estado, en el marco de la Addenda al Convenio aprobado en
el artículo 1° del presente Decreto, por hasta una tasa de interés ja no-
minal anual del veinticuatro por ciento (24%) TNA y en los mismos plazos
previstos para el pago de los Certicados de Obra y Órdenes de Pago.
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a
debitar de la cuenta Nº 900-201/3 los importes de los saldos de capital de los
Certicados de Obra u Órdenes de Pago, con más los intereses reconocidos.
Artículo 5º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédi-
to Público, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Minis-
terio de Finanzas, a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones
complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean necesarias para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUAR-
DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 553
Córdoba, 26 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-062503/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada
en el paraje denominado El Sauce, Pedanía Yegua Muerta y Villamonte, De-
partamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie
en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N° 1.229.923 (25),
con una supercie a afectar de 6 has., 8.350 m2, suscripto el 18 de enero
de 2018, entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación
de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de
Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Primitivo Juvenal GENARO, en
carácter de titular del mencionado bien, con el asentimiento conyugal de la
señora Gladis BALDISSARI, para ser destinado a la ejecución de la obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADAS DE LA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO:
ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO”.
Que el inmueble de referencia fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a la ciudad de Córdoba (RAC) correspondientes,
entre otros, a la Ruta Nacional N° 19, e individualizado por Resolución N°
53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 353/2015, con des-
tino a la obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de
6 has., 8.350 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la
Ing. Agrimensor Graciela E. Loyácono, y visado por la Dirección General de
Catastro en el Expíe. N° 0033-065836/2012, con fecha 17 de julio de 2012.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor de fecha 8 de marzo de 2016, y su adenda del 18 de agosto de 2017,
suscriptos entre las mismas partes, por los cuales el propietario vendió y
transrió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a ex-
propiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PX(R19)111-
ROA como “Afectación N° 98 ”, para la ejecución de la obra de que se
trata, encerrando una supercie de 6 has., 8.350 m2, parte de una mayor
supercie según Matrícula N° 1.229.923 (25); asimismo, el propietario hace
entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del
que, en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones, y se acompaña la do-
cumentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios
y adenda en cuestión. Es de destacar que, en el Convenio de Avenimiento
de fecha 8 de marzo de 2016, se consignó que la supercie a afectar era
de 4 has., 938 m2, conforme individualización efectuada por Resolución N°
145/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura; en tanto que, a través
de su adenda, se modica la supercie de la fracción de terreno afectada
a 6 has., 8.350 m2, en virtud de la modicación dispuesta por la citada
Resolución N° 53/2017.
Que en el Convenio Denitivo se consigna que las partes jan de co-
mún acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con
lo establecido mediante Resolución N° 9049/2017, por el Consejo General
de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo
14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable
de Pesos Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cuatro con
Veinticinco Centavos ($1.281.904,25), el que se considera que incluye la
compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia
directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los
términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la
toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante
mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble, a favor del Estado
Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley N° 6394.
Que atento a lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de
que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de
los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N° 6394, así como en las disposiciones
de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado
por Decreto N° 1598/1997 y articulo 7, inciso d), del Marco Regulatorio
aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el conce-
sionario Caminos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar
en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas

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