Decreto N° 551 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
JUEVES 30 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 102
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 551
Córdoba, 13 de mayo de 2019.-
VISTO: el Expediente Nº 0039-062195/2016 del registro de la Contaduría
General de la Provincia dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la
declaración de caducidad de la denuncia de herencia vacante formulada
por el señor Remo Miguel Bergoglio, respecto de los bienes quedados al
fallecimiento del señor Enoe Francisco VIEYRA, y el inicio de las acciones
judiciales a efectos de declarar la vacancia de los mismos y su incorpora-
ción al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada
por el señor Remo Miguel Bergoglio, y la pertinente anza ofrecida de un
inmueble, propiedad de sus progenitores, los esposos en primeras nup-
cias, señores Remo Miguel Ángel Bergoglio y Marina Teresita Bottiglieri,
conforme surge de copia certicada del título de propiedad; en tanto, se
agrega copia el de la Sentencia N° 388 de fecha 15 de junio de 2011,
dictada por la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba, mediante
la cual decretó el divorcio vincular de dichos titulares registrales, siendo el
inmueble referido adjudicado al señor Bergoglio.
Que la Contaduría General de la Provincia requiere al denunciante que
subsane o sustituya la anza ofrecida en razón de que en el asiento regis-
tral del inmueble objeto de la misma continúan los citados cónyuges como
titulares registrales, además de existir gravámenes sobre el mismo; ante lo
cual comparece el señor Bergoglio y ofrece en sustitución dos inmuebles
de su propiedad, acompañando copia de las Matrículas respectivas, re-
porte web de la Dirección General de Catastro y situación tributaria de los
mismos ante la Dirección General de Rentas.
Que la Dirección General de Rentas constata que los nuevos inmue-
bles ofrecidos en garantía poseen deuda tributaria, por lo cual el denun-
ciante es emplazado nuevamente, en fecha 22 de mayo de 2018, para
que, en el término de 30 días, subsane tal situación bajo apercibimiento de
declarar caduca la denuncia en caso de que así no lo haga,
Que con fecha 02 de noviembre de 2018 la Repartición actuante certi-
ca que el señor Bergoglio no ha dado respuesta al emplazamiento reali-
zado, estimando procedente la caducidad de la denuncia de herencia va-
cante en cuestión, el inicio de las acciones judiciales tendientes a declarar
la vacancia de los bienes y su incorporación al patrimonio de la Provincia
de Córdoba, así como la anotación preventiva en los asientos dominiales
correspondientes, a efectos de impedir cualquier operación relacionada a
los inmuebles de que se trata (Informe N° 14-062/2018).
Que lucen incorporadas reproducciones digitales de asientos dominia-
les de los inmuebles de titularidad del causante, esto es, Matrículas 301,
302, 9132, 128590, 143076, 147480, 147481 y 982851; además, se acom-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 551 .................................................................... Pág. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 37 ................................................................. Pág. 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 433 ............................................................... Pág. 3
Resolución N° 148 ............................................................... Pág. 4
Resolución N° 147 ............................................................... Pág. 6
Resolución N° 145 ............................................................... Pág. 6
Resolución N° 98 ................................................................. Pág. 7
continua en pagina 2
paña informe de Fiscalía Tributaria Adjunta relativo a los juicios ejecutivos
scales que involucran a los inmuebles inscriptos en Matrículas 128590,
143076, 301 y 302, expresando que debería disponerse el desistimiento de
la acción en cada uno de los procesos judiciales que consigna y el levan-
tamiento de las medidas cautelares vigentes.
Que conforme constancias obrantes en autos y lo prescripto por el
artículo 14 del Decreto Nº 25.387/B/42 y 7 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley
N° 6658), corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia
vacante de marras, por cuanto se verica el incumplimiento a los emplaza-
mientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de la
constitución de la anza de rigor, así como la falta de prosecución oportuna
del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza del
denunciante.
Que al respecto la doctrina sostiene que “cuando el procedimiento es
en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo
hasta la conclusión nal y su inactividad por el término legal puede generar
la caducidad del trámite” (Sesín Domingo J., El procedimiento administra-
tivo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas
por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p.
475 y ss.).
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado
para que, a través de la Procuración del Tesoro (artículos 1 y 6 de la Ley
N° 7854 -Orgánica de Fiscalía de Estado- y su reglamentación), inicie las
acciones judiciales pertinentes a n de incorporar al patrimonio de la Pro-
vincia los bienes quedados al fallecimiento del señor VIEYRA, en el marco
de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N° 8465 -Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- y artículo 20
del Decreto Nº 25.384/B/24; ordenándose a la Dirección General de Catas-
tro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en
los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 50/2019,
por Fiscalía de Estado bajo Nº 349/2019 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;

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