Decreto Nº 550 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 550 ........................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 550
Córdoba, 04 de junio de 2021.
VISTO: el Decreto N° 469/2021, de otorgamiento de ayudas directas a la
comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coro-
navirus - COVID-19 -.
Y CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del mencionado instrumento legal estableció el
trámite de gestión de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad
COVID-19, incorporando a tales fines los rubros alcanzados para
su otorgamiento.
Que a efectos de atender y mitigar el impacto ocasionado por
las medidas tanto nacionales como provinciales, derivadas del
agravamiento de la situación sanitaria general, y con el objetivo
de contribuir al sostenimiento de los sectores involucrados, los que
requieren de una inmediata asistencia estatal, resulta procedente
ampliar las actividades económicas a las cuales se les otorgarán
las correspondientes ayudas directas.
Que en consecuencia, surge oportuno incorporar como suje-
tos beneficiarios de las ayudas directas supra relacionadas, a los
servicios de Transporte escolar,Cantinas dentro de establecimien-
tos educativos, Guarderías y jardines maternales, Producción de
espectáculos teatrales y musicales,Composición y representación
de obras teatrales y musicales, Servicios conexos a la producción
de espectáculos teatrales y musicales, Servicios de espectáculos
artísticos n.c.p., Servicios de museos y preservación de lugares y
edificios históricos, Servicios de entretenimienton.c.p. y Peluque-
rías, centros de estética, spa y similares
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14°, del
Decreto N° 1615/2019, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-AMPLÍASE lo establecido en el Anexo I del Decreto N°
469/2021, en relación a los rubros alcanzados para el otorgamiento de las
ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria
producida por el Coronavirus - Covid-19 -, incorporando al efecto las si-
guientes actividades económicas:
Descripción Código NAES
Transporte escolar 492130
Cantinas dentro de establecimientos educativos 562091
Guarderías y jardines maternales 851010
Producción de espectáculos teatrales y musicales 900011
Composición y representación de obras teatrales y musicales 900021
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 900030
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 900091
Servicios de museos y preservación de lugares y edicios históricos 910200
Servicios de entretenimiento n.c.p. 939090
Peluquerías, centros de estética, spa y similares 960201
960202
960910
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación, el señor Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de
Estado, y rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO- JULIO COMELLO, SECRETARIO
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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