Decreto N° 55

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 12 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 28 Primera Sección 5
Resolución N° 0133/2014 de la Dirección Gen-
eral de Nivel Inicial y Primario, dependiente del
citado Ministerio, mediante la cual se dispuso, ad
referendum de la autoridad competente, sus-
pender provisoriamente el servicio educativo en
la Escuela de Nivel Primario “DEAN GREGORIO
FUNES” de la localidad de Colonia El Overo -
Departamento Marcos Juárez-.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídico-formales-pedagógicos
estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/
A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e
institucional, plasmada en la resolución de
marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el
marco de la normativa legal vigente y
propendiendo a un mejor servicio educativo,
motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento
legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de
Educación con el N° 1454/2014, por Fiscalía de
Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución
N° 0133/2014 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, del Ministerio de Educación,
mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la
Escuela de Nivel Primario “DEAN GREGORIO
FUNES” de la localidad de Colonia El Overo -
Departamento Marcos Juárez-, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a Contaduría General de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/eQJQWu
Decreto N° 1424
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-113547/2013,
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0861/13
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario
-Ministerio de Educación-, mediante la cual se
dispuso, ad referéndum de autoridad competente,
el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “GRAL. SAN MARTÍN” de Colonia
Norte, Departamento Río Segundo y el cambio
de imputación del cargo que detenta la docente
Mónica Eva MOLINA.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870 Decreto
Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67,
encontrándose tales determinaciones técnica,
administrativa e institucional plasmadas en la
resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el
marco de la normativa legal vigente y
propendiendo a un mejor servicio educativo,
motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento
legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de
Educación con el N° 1566/2014, por Fiscalía de
Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución
N° 0861/13 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario -Ministerio de Educación-,
mediante la cual se dispuso, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “GRAL. SAN
MARTIN” de Colonia Norte, Departamento Río
Segundo y el cambio de imputación del cargo
que detenta la docente Mónica Eva MOLINA
(M.I.N° 14.690.126), en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/J4TY54
Córdoba, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0327-110148/2014
del registro de la Secretaría del P.A.I.Cor. del
Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 000298/2014 de
fecha veintitrés (23) de abril de 2014 del Ministerio
de Gestión Pública se realizó el llamado a con-
curso de títulos, antecedentes y oposición en los
términos del artículo 14, punto I) de la Ley N°
9361, para cubrir siete (7) cargos del
Agrupamiento Servicios Generales de la
Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión
Pública en el Departamento Minas de la Provincia
de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16
de la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral
de Concurso y Promoción, la cual mediante
Resolución N° 000003/2014 de fecha diez (10)
de Junio de 2014 aprobó las condiciones gen-
erales del concurso de que se trata, con los
alcances de la convocatoria efectuada y
designación de los integrantes del Tribunal del
Concurso.
Que mediante Resolución N° 000004/2014 de
fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014 la
citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción estableció el día (27) de septiembre
de 2014 para llevar a cabo la prueba de
oposición, determinando los lugares y horarios
fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de
inscripción pertinentes de aquellos agentes que
pretenden participar en el presente concurso,
con la documentación exigida, tendientes a
acreditar la condición de postulantes de los
mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de
oposición, continuó el proceso con la recepción
de las Entrevistas Personales, con la valoración
de los títulos, antecedentes, antigüedad, prueba
de oposición y de la entrevista personal, arrojando
las mismas el puntaje total obtenido,
Que culmina la etapa evaluativa con la
confección del Orden de Mérito provisorio, el que
fuera publicado el día cinco (5) de diciembre de
2014 en la Página WEB Oficial, www.cba.gov.ar/
concursos-paicor/, sin que se receptaran
observaciones algunas en relación a los cargos
que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales
aprobadas por Resolución N° 000003/14 y
ratificadas por Resolución N° 000004/14, ambas
de la citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, las personas nominadas en el orden
de mérito provisorio manifestaron explícitamente
su voluntad de aceptar ocupar el cargo cocinera/
o en la órbita del P.A.I.Cor. por un lapso no
inferior a dos (2) años, como así también la
disposición a trasladarse hasta treinta (30)
kilómetros de distancia desde su domicilio actual
declarado al lugar que el P.A.I.Cor. determine
para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de
Mérito definitivo en la referida Página Web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, de
corresponder, verificar el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, revistiendo
mientras tanto la designación el carácter previsto
en el artículo 15° de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Gestión Pública y por la Fiscalía de
Estado bajo los Nros. 0822/2014 y 01041/2014,
respectivamente, y en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNANSE a partir del
presente instrumento legal a los agentes que han
obtenido el puntaje requerido en el presente
proceso concursal para la cobertura de siete (7)
cargos del Agrupamiento Servicios Generales de
la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de
Gestión Pública en el Departamento Minas de la
Provincia de Córdoba, conforme al Orden de
Mérito correspondiente al concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por
Resolución N° 000298/2014 de fecha veintitrés
(23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión
Pública, en los términos del artículo 14, punto I)
de la Ley N° 9361, los que se detallan en el
Anexo I de una foja útil, que corre agregado y
forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Gestión
Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése a la Dirección de Personal
de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gestión Pública, publíquese en
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/GnRgZb
Decreto N° 55
Córdoba, 9 de febrero de 2015
VISTO: La necesidad de dar respuesta
oportuna y eficiente a los requerimientos de la
sociedad, desde el estado provincial en todo lo
relacionado a los institutos generados por la Ley
10.155 y su Decreto Reglamentario 305/2014
por una parte, y por la otra los previstos en la
Ley 8614 en lo que respecta a obras y servicios
públicos brindados por la Provincia;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro país exhibe desde hace un tiempo
a esta parte, una economía fuertemente
inflacionaria, que distorsiona los escenarios
previstos por las distintas normativas, que se
vinculan con los costos de insumos, obras y/o
servicios, toda vez que el incremento sin pausa
de los precios relativos de éstos es errática,
provocando un persistente deterioro en la
ductilidad de los instrumentos legales. El presente
procura corregir las consecuencias disvaliosas
descriptas, para mantener niveles sustentables
de eficacia de dichos instrumentos.
Que en lo que respecta a la denominada Ley
de Compras (Ley 10.155 y reglamento), para
mantener vigente la eficiencia, transparencia y

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