Decreto N° 549 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
les aplicables al personal comprendido en el Sistema Previsional de la Pro-
vincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecu-
tivo a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones
patronales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos
presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos continuar con el proceso de convergencia gradual de
las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., corres-
ponde en esta instancia disponer la disminución en dos coma cinco puntos
porcentuales (2,5%) de los aportes personales correspondientes al sector
docente.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 establece que,
en caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contri-
bución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha ela-
borado el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta,
en cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de pro-
ceder conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 2° de la Constitución Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE, con retroactividad al primero de febrero
de 2017, las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales
aplicables a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba
comprendidos dentro del Sector Docente Provinciales, conforme los valo-
res denidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2°.- SUSTITÚYESE parcialmente, con efecto a partir del 1°
de febrero de 2017, el Anexo Único del Decreto N° 1900/2016, en cuanto
al desdoblamiento de los aportes personales y contribuciones patronales
previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con los establecidos en el
S.I.P.A, sólo respecto del Sector Docente, conforme los valores denidos
en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secre-
taria General de la Gobernación y por los señores Ministro de Finanzas y
Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN / DR. JORGE EDUARDO, CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo https://goo.gl/77hGQk
Córdoba, 27 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de integrar el Directorio de la Empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia la designación de un nuevo Di-
rector Titular de la sociedad, instruyendo asimismo al representante de la
Provincia ante dicho ente para que instrumente los mecanismos sociales y
estatutarios a dicho efecto.
Que en ese sentido el Ing. Rahmane cumplimenta los requisitos lega-
les y de idoneidad necesarios para el desempeño de la función que se le
encomienda.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al Ing.
Isaac Alberto RAHMANE (D.N.I. N° 14.797.827), Director Titular de la empresa
Caminos de las Sierras S.A.
Artículo 2°.- INSTRÚYASE al representante de la Provincia de Córdoba
ante las asambleas y extraordinarias de la citada sociedad, a n de que instru-
mente los mecanismos legales y estatutarios necesarios para el cumplimiento
de lo dispuesto en este acto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A. y al representante de la Provincia ante dicha sociedad a sus
efectos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI,
GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 27 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de integrar la Sindicatura de la Empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia la designación de una nueva Sín-

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