Decreto N° 548 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
les aplicables al personal comprendido en el Sistema Previsional de la Pro-
vincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecu-
tivo a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones
patronales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos
presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos continuar con el proceso de convergencia gradual de
las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., corres-
ponde en esta instancia disponer la disminución en dos coma cinco puntos
porcentuales (2,5%) de los aportes personales correspondientes al sector
docente.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 establece que,
en caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contri-
bución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha ela-
borado el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta,
en cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de pro-
ceder conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 2° de la Constitución Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE, con retroactividad al primero de febrero
de 2017, las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales
aplicables a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba
comprendidos dentro del Sector Docente Provinciales, conforme los valo-
res denidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2°.- SUSTITÚYESE parcialmente, con efecto a partir del 1°
de febrero de 2017, el Anexo Único del Decreto N° 1900/2016, en cuanto
al desdoblamiento de los aportes personales y contribuciones patronales
previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con los establecidos en el
S.I.P.A, sólo respecto del Sector Docente, conforme los valores denidos
en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secre-
taria General de la Gobernación y por los señores Ministro de Finanzas y
Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN / DR. JORGE EDUARDO, CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo https://goo.gl/77hGQk
Decreto N° 548
Córdoba, 27 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de integrar el Directorio de la Empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia la designación de un nuevo Di-
rector Titular de la sociedad, instruyendo asimismo al representante de la
Provincia ante dicho ente para que instrumente los mecanismos sociales y
estatutarios a dicho efecto.
Que en ese sentido el Ing. Rahmane cumplimenta los requisitos lega-
les y de idoneidad necesarios para el desempeño de la función que se le
encomienda.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al Ing.
Isaac Alberto RAHMANE (D.N.I. N° 14.797.827), Director Titular de la empresa
Caminos de las Sierras S.A.
Artículo 2°.- INSTRÚYASE al representante de la Provincia de Córdoba
ante las asambleas y extraordinarias de la citada sociedad, a n de que instru-
mente los mecanismos legales y estatutarios necesarios para el cumplimiento
de lo dispuesto en este acto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A. y al representante de la Provincia ante dicha sociedad a sus
efectos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI,
GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 549
Córdoba, 27 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de integrar la Sindicatura de la Empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia la designación de una nueva Sín-
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