Decreto Nº 543
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 0008 |
DECRETO Nº 543
Mendoza, 14 de marzo de 2008
Visto el expediente Nº 2176-S-08-00951, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 7 marzo de 2008.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.
Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 9/11, se considera que la citada Convención Colectiva debe ser homologada y resulta necesaria su ratificación legislativa.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 7 marzo de 2008, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto.
El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada.
Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Juan Marchena
Adrián H. Cerroni
_______
En la ciudad de Mendoza, a los 7 días del mes de marzo de 2008, siendo las 17.00 hs. tiene lugar la reapertura de la Negociación Paritaria del Sector Educación presididos por el Señor Subsecretario de Trabajo Dr. Mario Adaro. Por el SUTE Eduardo Franchino Secretario General, Cristina Raso Secretaria Gremial, Angelica Ruiz Secretaria de Asuntos Legales, Stella García Secretaria de Finanzas, María del Carmen Scelta Secretaria de Educación. Por la Dirección General de Escuela: El Dr. Miguel Angel Sottile, Marisa Tremosa y Cdor. Héctor Vega. Abierto el acto por el Subsecretario de Trabajo el mismo expresa que el ámbito paritario debe considerarse como un proceso en el que aparte de discutirse el tema salarial, deben ser incluidos otros temas de relevancia para la educación Que cedida la palabra al SUTE el mismo expresa que plantea como puntos a discutir con respecto a la propuesta salarial realizada por la DGE en la última audiencia los siguientes 1) día de paro, 2) vigencia inmediata del estatuto del celador y 3) cálculo de la antigüedad sobre el básico y el estado docente no solo en aquel cargo en el cual se cobra el estado docente, sino también en los restantes cargos que tuviera el agente. Que asimismo el SUTE manifiesta que la dilación en la concreción del proceso paritario se ha debido a la responsabilidad de la DGE. Se pasa a un cuarto intermedio. Reanudada la audiencia la DGE responde que con respecto al descuento de los días de paro existe jurisprudencia que dispone que en caso de huelga, día no trabajado es día no cobrado y que se solicita al SUTE garantice los 180 días de clase. Que el SUTE ratifica que la huelga se produjo por exclusiva culpa del estado. Que toma la palabra el Sr. Subsecretario de Trabajo Dr. Adaro quien dice que en ánimo del diálogo y la paz social entiende que los días de paro podrían no ser descontados si se garantizan los 180 días del calendario escolar, tal como fueran garantizados en la nación. Que el SUTE señala que los...
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