Decreto N° 543 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 543
Córdoba, 19 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del
modelo de Addenda al Convenio entre el Gobierno de la Provincia de
Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., relativo a la Línea
de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado,
oportunamente aprobado por Decreto N° 350/2020, que modificó las
disposiciones del Convenio suscripto el 27 de junio de 2019 entre las
mismas partes, ratificado por Decreto N° 753/2019.
Que, a través del Decreto N° 403/2020, la Provincia de Córdoba
reconoció el pago de los intereses abonados al Banco de la Provincia
de Córdoba S.A. por las Empresas Constructoras y Proveedores del
Estado, en el marco del Modelo de Convenio aprobado por el artículo
1° del Decreto N° 350/2020, por hasta una tasa de interés fija nominal
anual del veinticuatro por ciento (24%) y en los mismos plazos previs-
tos para el pago de los Certificados de Obra y Órdenes de Pago.
Que, al 20 de julio de 2021 y conforme lo aprobado mediante Decreto
N° 718/2021, se formalizó una nueva Addenda, incorporándose la posibili-
dad de precancelar total o parcialmente el saldo de capital de adeudado de
los Certicados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco de
la Provincia de Córdoba S.A. y/o el importe correspondiente a la actualiza-
ción por la aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) e intereses,
reconocidos a favor de las Empresas bajo la Cláusula Tercera del Convenio
formalizado de acuerdo con lo aprobado por Decreto N° 350/2020, mante-
niéndose vigentes el resto de las condiciones previstas en el mismo.
Que, en la actualidad, el señor Presidente del Banco de la Provincia
de Córdoba S.A., con la intervención e impulso del señor Ministro de
Obras Públicas, insta la revisión del citado Convenio a los efectos de
revisar los plazos y condiciones financieras dispuestas para el pago de
los Certificados de Obra u Órdenes de Pago, incluidas en la referida
Línea de Crédito y en igual sentido, obra informe de la Secretaría de
Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que se propone que la Provincia de Córdoba, a través de las repar-
ticiones que corresponda, abone el saldo del capital adeudado por los
Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco de
la Provincia de Córdoba S.A. y el saldo de los intereses y las actualiza-
ciones reconocidos a las empresas constructoras conforme a lo autori-
zado bajo el Decreto N° 350/2020, todo por la suma de pesos dos mil
trescientos veintidós millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos
veinte con dieciocho centavos ($ 2.322.634.520,18), de acuerdo con el
siguiente esquema: Plazo de siete (7) meses contados a partir del 15
de mayo de 2022, amortizables mensualmente, con primer vencimiento
operando el 15 de junio de 2022; en el supuesto de que no se cum-
pliere con la cancelación de los importes de pago en la forma y plazos
establecidos precedentemente, cualquiera fuere su causa, la Provincia
de Córdoba otorgará autorización expresa e irrevocable a favor de la
entidad bancaria para que debite dichos importes una vez transcurri-
dos siete (7) días corridos contados a partir de los referidos plazos de
la cuenta corriente bancaria de la que es titular, para aplicarlos a la
cancelación de los respectivos Certificados u Órdenes de pago.
Que, en el mismo acuerdo proyectado, el citado Banco realizará
una nueva reestructuración para el pago de los préstamos oportuna-
mente reprogramados en el marco del Decreto Nº 753/19 – modifica-
do conforme a lo autorizado por Decretos N° 350/2020, 403/2020 y
718/2021 - a las Empresas Constructoras y/o Proveedores del Estado
que lo soliciten, en los siguientes términos: Monto Total: la suma de
pesos dos mil trescientos veintidós millones seiscientos treinta y cuatro
mil quinientos veinte con dieciocho centavos ($ 2.322.634.520,18); Pla-
zo: siete (7) meses; Sistema: Alemán; Amortización: en siete (7) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primer cuota el
día 15 de junio de 2022; Tasa de Interés: fija nominal anual vencida de
veinticuatro puntos porcentuales nominales anuales (24%) TNA cuyo
devengamiento será mensual. A los fines de cumplir con la descrita
reestructuración, resulta indispensable que cada empresa interesada
solicite a la entidad bancaria, la consolidación y reprogramación de
su deuda y suscriba los respectivos instrumentos, de lo contrario se
mantendrá vigentes en todos sus términos, lo establecido mediante el
Convenio ratificado por Decreto N° 753/19 y sus modificatorias.
Que, en función de lo impulsado, resulta necesario autorizar a la
citada Entidad Bancaria para debitar de la cuenta corriente N° 900-
201/3, de titularidad de la Provincia de Córdoba, los importes que co-
rrespondieren en cada oportunidad.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Ministerio de
Obras Públicas, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Secre-
taría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, lo dicta-
minado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas al Nº 181/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 325/2022,
y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1º de
la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: APRUÉBASE el Modelo de Addenda al Convenio aproba-
do por Decreto N° 350/2020, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., relativo a la Línea
de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, el
que como Anexo I forma parte integrante de este acto.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas a suscribir el
convenio aprobado en el Artículo precedente en representación del Gobier-
no de la Provincia de Córdoba.

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