Decreto Nº 543 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 543
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: El expediente N° 0424-060109/2016, del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la designación del señor
Sebastián Sandoval Junyent en el cargo de Director de Jurisdicción de
Asuntos Legales con carácter interino dependiente del Ministerio de Finan-
zas.
Que insta el presente trámite el señor Secretario Legal y Técnica del
citado Ministerio indicando que el señor Sandoval Junyent reúne los requi-
sitos de idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata.
Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas
informa que el cargo en cuestión se encuentra vacante y que cuenta con
reejo orgánico y presupuestario.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección
General de Administración de Capital Humano de la Secretaría General de
la Gobernación, toma la intervención de su competencia y emite Dictamen
N° 258/2016.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas a la designación
que se propicia.
Que procede en la instancia hacer lugar a la designación gestionada
en autos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7233 y
su Decreto Reglamentario N° 1080/86 y artículo 14 Punto II B) de la Ley N°
9361, siendo su vigencia por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
o hasta tanto la Superioridad así lo disponga, lo que ocurra primero.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el
artículo 144 incs. 1 y 10 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 226/2016 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º DESÍGNASE con carácter de interino, a partir de la fecha
del presente instrumento legal, al señor Sebastián Sandoval Junyent DNI
N° 28.270.164 en el cargo vacante de Director de Jurisdicción de Asuntos
Legales (11-017) dependiente del Ministerio de Finanzas, por el término
de ciento ochenta (180) días corridos o hasta tanto la Superioridad así lo
disponga, lo que fuere anterior.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por señora la Secretaría
General de la Gobernación.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
notifíquese, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 385
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente N° 0622-128410/2015, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se propicia la aprobación del Plan de Estudios de
la Carrera “Tecnicatura Superior en Salud y Ambiente, para ser aplicado
en institutos de educación superior de gestión estatal dependientes de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de
egreso, alcance del título, perl profesional, perl profesional del docente y
campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la
normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de
Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos refe-
renciales acordados por la Resolución del Consejo Federal de Educación
N° 229/14.
Que la citada Dirección General ha dado el visto bueno y gestiona la
aprobación del plan de estudios propuesto.
Por ello, el Dictamen N° 0637/2016 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs. 28 por la Dirección General de Asuntos Legales,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- APROBAR para su aplicación en institutos de educación su-
perior de gestión estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estu-
dios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Salud y Ambiente, conforme se
detalla en el Anexo I que con veinte (20) fojas forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/QUVPkm
Resolución N° 386
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0495-120027/14 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la recategorización
de la Escuela Especial “MARÍA SILVINA CASAÑAS RECALDE” de Mina
Clavero, dependiente de la Dirección General de Educación Especial y
Hospitalaria.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que el art. 49, inciso b), del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que
las unidades educativas de los niveles medio, especial y superior serán
clasicadas “...por el H. Consejo de Enseñanza o las Direcciones Genera-
les de las cuales dependen...”, como de Primera, Segunda o Tercera Cate-
goría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 2º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de Nivel Especial, basadas en el nú-
mero de secciones con que cuentan éstas y la modalidad de jornada en
que desarrollan sus actividades.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan más de doscientos (200) alumnos, situación
que se ha congurado en el establecimiento cuya recategorización se pro-
picia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0271/16 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 63 por la Dirección General
de Asuntos Legales,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría a la Escuela Espe-
cial “MARÍA SILVINA CASAÑAS RECALDE” de Mina Clavero, dependiente
de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, a partir de
la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte los
recaudos pertinentes, a n de que se lleven a cabo las compensaciones
que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupues-
to General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta
de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º
de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasi-
cado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 162
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO: El expediente Nº 0672-006599/2016, del registro del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 118 de la Ley Impositiva Nº 10324 se faculta
a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios, redenir los
valores o montos jos de las tasas retributivas en función de los costos de
prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a
propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los
importes que deberán abonar los contribuyentes por servicios no contem-
plados expresamente en dicha Ley, en compensación de los gastos a que
dé lugar la prestación y a eliminar los que dejaran de prestarse.
Que por el ar tículo 96 de la citada Ley se establecen los importes que
deben abonarse en concepto de tasas retributivas en contraprestación de
los servicios a cargo de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Que por el punto 9 de dicho artículo se establecen los importes a pagar
en concepto de tasas retributivas de servicios por la realización de determi-
naciones analíticas realizadas en el laboratorio de la referida Secretaría.
Que desde el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos se ha
informado la necesidad de modicar la descripción de los referidos servi-
cios con la nalidad de simplicar para los solicitantes de los mismos la
emisión, a través de la página web de la Provincia de Córdoba, del volante
de pago de las tasas.
Que tal nalidad coincide con el objetivo planteado por este Ministerio
de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias provinciales.
Que asimismo, como consecuencia de los incrementos en los costos
que demanda la realización de las referidas determinaciones analíticas, el
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos solicita se incrementen
los importes de las tasas que retribuyen tal prestación.
Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir el punto 9 del artículo
96 de la Ley Impositiva vigente receptando lo peticionado por el Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, como organismo a cargo de la
prestación de los servicios en cuestión.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 48/2016 y lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio de Finanzas a Nota Nº /2016.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º SUSTITUIR el punto 9 del artículo 96 de la Ley Impositiva
N° 10324 por el siguiente:
9.- Por determinaciones analíticas realizadas en el laboratorio de la Se-
cretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, por cada una:
9.1.- Análisis Tipo 1: $ 75,00
Quedan comprendidas las siguientes determinaciones analíticas:
* Bacterias aerobias-heterotrócas
* Sodio
* Potasio
* Olor
* Color
* Turbiedad
* PH
* Conductividad
* Calcio
* Magnesio

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