Decreto n° 542

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Abril de 0005

DECRETO Nº 542

Mendoza, 5 de abril de 2005.

Visto el expediente Nº 22.309-A-66-00240, en el que a fs. 28 vta. se presenta el señor Aldo Rolando Agüero solicitando el beneficio de Pensión por el fallecimiento de su padre, Don Delfín Agüero, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 22 de abril de 1966, según certificado de defunción obrante a fs. 5, otorgándose oportunamente por Resolución Nº 1.233/66 del ex - Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional-, obrante a fs. 25 y vta., el beneficio de Pensión a la señora Margarita Agüero Vda. de Agüero en su carácter de cónyuge supértiste, con arreglo a los Artículos 135º, apartado 1º, 139º, 142º y 144º de la Ley orgánica policial, homologado por la Ley Nº 2955 y demás concordantes de la Ley Nº 2525, produciéndose el deceso de la nombrada en fecha 10 de junio de 1987 según constancia obrante a fs. 33;

Que el señor Aldo Rolando Agüero solicita idéntico beneficio acreditando el vínculo con la fotocopia del Acta de Nacimiento inserta a fs. 34;

Que a fs. 55/60 vta. interviene la Junta Médica de la ex - Unidad de Control Previsional -actual Oficina Técnica Previsional- dictaminando que el actor registra una incapacidad parcial y permanente del 66% para toda clase de tareas y dicha enfermedad se remonta a ocho (8) años aproximadamente de realizada dicha Junta, es decir al año 1991;

Que el Departamento Jurídico de la ex-Unidad de Control Previsional -actual Oficina Técnica Previsional- y Fiscalía de Estado a fs. 61 y 62, respectivamente, dictaminan que corresponde denegar el beneficio de Pensión solicitado por el señor Aldo Rolando Agüero por no encontrarse incapacitado al momento del fallecimiento de su padre, no cumplimentando los requisitos exigidos por los Artículos 135º y 136º del Decreto-Ley Nº 3548/63;

Que según lo establece la...

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