Decreto N° 541 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
para el desarrollo integral infantil autorizados a funcionar por el Poder Eje-
cutivo Provincial y gestionadas por personas jurídicas
-públicas o privadas- de la sociedad civil sin nes de lucro.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Promo-
ción del Empleo de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustitu-
ya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 6º.- Facultades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias o re-
glamentarias necesarias para la implementación del Programa Salas Cuna
y, en particular:
a)Determinar las condiciones que deben cumplir las Salas Cuna que se
autoricen a funcionar en el marco de la presente Ley;
b)Autorizar el funcionamiento de las Salas Cuna dependientes de perso-
nas jurídicas -públicas o privadas- de la sociedad civil sin nes de lucro que
participen del Programa y acrediten el cumplimiento de los requerimientos
inherentes al personal afectado, infraestructura, planicación de activida-
des y demás aspectos funcionales;
c)Ejercer el Poder de Policía mediante acciones periódicas de auditoría,
supervisión, control, seguimiento y scalización de las Salas Cuna;
d)Contribuir mediante asistencia técnica o económica con los organismos
y entidades que participen del Programa;
e)Evaluar el proceso de implementación del Programa así como los resul-
tados alcanzados;
f)Establecer las faltas que darán lugar a las sanciones correspondientes,
consistentes éstas en llamados de atención, apercibimientos, suspensio-
nes y multas, como así también determinar el procedimiento para su apli-
cación, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
g)Revocar la autorización y disponer el cierre de las Salas Cuna que in-
cumplan con las obligaciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación, y
h)Concertar acuerdos con las demás autoridades de la administración
centralizada y descentralizada de la Provincia, organismos municipales,
nacionales o internacionales, demás entes públicos y privados destinados
a la implementación del Programa.
Artículo 7º.- Financiación. El Programa Salas Cuna será nanciado con
recursos de afectación especíca que se asignen en la Ley de Presupuesto
vigente y los provenientes de convenios con organismos municipales, na-
cionales e internacionales, y aportes de las entidades civiles que articulen
acciones del Programa Salas Cuna o colaboren en acciones de patrocinio
de Salas Cuna especícas
Artículo 8º.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-
vincial para que por intermedio del Ministerio de Finanzas efectúe las ade-
cuaciones presupuestarias para la implementación de las disposiciones de
la presente Ley.
Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 541
Córdoba, 6 de abril de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.533, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, SECRETARIA
DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10534
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 44 de la Ley Nº 9571, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44.- Plazo y forma. LA convocatoria a elecciones debe hacerse
con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral.
Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la con-
vocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante reso-
lución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al
acto electoral.
La convocatoria debe expresar:
1)Fecha de la elección;
2)Clase y número de cargos a elegir;
3)Número de candidatos por los que puede votar el elector, y
4)Indicación del sistema electoral aplicable.”
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 577
Córdoba, 23 de abril de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.534, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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