Decreto N° 540 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10532
Artículo 1º.-Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Pasco, ubi-
cada en el Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba,
de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según
el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I
forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del
polígono denido por los siguientes lados:
Lado A-B: de un mil novecientos noventa y cuatro metros con cincuenta
y nueve centímetros (1.994,59 m), que se extiende con rumbo Sudeste
formando un ángulo de 90° 14’ 39”, desde el Vértice A (X=6378345,09 -
Y=4467182,66), ubicado al Noroeste de la localidad en la intersección de
los costados Norte y Oeste de calles públicas ubicadas al Norte y Oeste,
respectivamente, del cementerio y siguiendo la línea coincidente con el
alambrado del costado Norte de calle pública situada al Noreste del ce-
menterio hasta llegar al Vértice B (X=6377921,38 - Y=4469131,72), empla-
zado sobre el mismo alambrado de calle pública.
Lado B-C: de un mil setecientos once metros con cuarenta y cuatro centí-
metros (1.711, 44 m), que se prolonga con orientación Sudoeste denien-
do un ángulo con el lado anterior de 90° 15’ 03”, por una línea imagina-
ria al atravesar calle pública y después coincidente con el alambrado del
costado Este de dicha calle hasta alcanzar el Vértice C (X=6376247,42
- Y=4468775,48).
Lado C-D: de ciento veintisiete metros con veintiún centímetros (127,21
m), que se desarrolla con trayectoria Sudoeste determinando un ángulo
con el lado anterior de 154° 41’ 55”, por una línea imaginaria que atra-
viesa la Ruta Provincial Nº 6 hasta encontrar el Vértice D (X=6376146,26
- Y=4468698,37).
Lado D-E: de dos mil ciento cincuenta y ocho metros con setenta y ocho
centímetros (2.158,78 m), que se proyecta con sentido Noroeste estable-
ciendo un ángulo con el lado anterior de 90° 00’ 00”, por una línea imagi-
naria que en parte es límite Sudoeste de calle pública hasta localizar el
Vértice E (X=6377454,92 - Y=4466981,47).
Lado E-F: de cuarenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (41,45
m), que corre con dirección Noreste describiendo un ángulo con el lado
anterior de 109° 48’ 46”, por una línea imaginaria hasta arribar al Vértice F
(X=6377494,44 - Y=4466993,93).
Lado F-A: de ochocientos setenta y un metros con treinta y tres centímetros
(871,33 m), que se extiende con rumbo Noreste formando un ángulo de
184° 59’ 37”, que en parte es límite Oeste de calle pública ubicada al Oeste
del cementerio, cerrando así el polígono que dene el Radio Municipal de
la localidad de Pasco, que ocupa una supercie de doscientas setenta y
seis hectáreas, dos mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados
(276 ha, 2.479,00 m2).
Los puntos amojonados son:
Mojón 1: (X=6377355,40 - Y=4467978,05), y
Mojón 2: (X=6377245,23 - Y=4467967,56).
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 6 de abril de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.532, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10533
Artículo 1º.-Alcance y ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito
de la Provincia de Córdoba el “Programa Salas Cuna” destinado a la pobla-
ción en situación de vulnerabilidad social, con el alcance y de conformidad
a las pautas jadas en la presente Ley, su reglamentación y demás dispo-
siciones de orden nacional y provincial.
Artículo 2º.-Objeto. El Programa Salas Cuna tiene por objeto:
a)Contribuir al desarrollo biopsicosocial de las niñas y niños desde los
cuarenta y cinco días a los tres años de edad inclusive, promoviendo su
estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial
durante su primera infancia;
b)Brindar a la madre o adulto responsable de la crianza de niñas y niños,
un ámbito para su cuidado y contención mientras trabaja o estudia, contri-
buyendo así a su inserción social y laboral.
Artículo 3º.- Principios rectores. Los principios rectores del Programa Sa-
las Cuna son:
a)El desarrollo y atención integral de las niñas y niños de cuarenta y cinco
días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social,
favoreciendo la promoción y protección de sus derechos;
b)La generación de oportunidades lúdicas que favorezcan la ampliación de
los horizontes culturales, el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético y
social de las niñas y niños;
c)La promoción del cuidado de la salud de niñas y niños de cuarenta y cin-
co días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social;
d)El fortalecimiento del contexto familiar, social y cultural del cual las niñas
y niños forman parte para garantizar su desarrollo físico, psíquico, cogni-
tivo y emocional;
e)La generación y consolidación de un espacio de pertenencia para las
familias con el objetivo de construir un lugar de encuentro, participación
y reexión que propicie entornos educativos saludables para sostener la
crianza;
f)La garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres contribu-
yendo a una verdadera equidad social, y
g)La promoción y fortalecimiento del vínculo del Estado con la comunidad
para lograr una mayor integración e inclusión social.
Artículo 4º.-Salas cuna. Las Salas Cuna son centros de atención gratuita

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