Decreto Nº 539/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
VISTO
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 353/14, y el Expediente Electrónico 2014-18665327-
MGEYADGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 353/14 se adoptaron medidas de restricción
presupuestarias en diversas materias, conforme surge de sus disposiciones;
Que, dichas medidas fueron tomadas debido a la situación imperante en la economía
financiera y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta
con distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas
propias de cada región;
Que, en el referido contexto y por razones de prudencia fue menester adoptar políticas
que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos
tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con
los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente
e infraestructura;
Que, en atención a ello, se ponderó que tales metas sólo podrían lograrse con criterios
homogéneos y acciones coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno,
entendiéndose indispensable la implementación de medidas que establecieran
determinadas restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio 2014, dictándose
en consecuencia el Decreto N° 353/14;
Que, toda vez que no se ha modificado el referido contexto económico financiero y los
niveles de recesión existentes en el país, se entiende imprescindible prorrogar los
términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días;
Que, asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N°
4.013, por los artículos 3° y 4° del Decreto precedentemente citado se determinó que
la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerían de
manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el mismo, teniendo la
facultad de extender esos alcances, de considerarlo oportuno y necesario, a nuevas
restricciones presupuestarias;
Que, por su parte, mediante el artículo 6° del referido Decreto se determinó que "El
titular del Ministerio de...
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