Decreto N° 539 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 106
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 539
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0451-008870/2021 del registro del Ministerio de
Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la rma CAMINOS DE LAS SIE-
RRAS S.A. (CASISA) solicita, en su calidad de Poder Concedente de la
Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC), autorización para la ex-
plotación de nueve (9) áreas de servicio ubicadas en los inmuebles identi-
cados al efecto, en cumplimiento del requisito de autorización previa es-
tipulado en el inciso 11.5 del Contrato de Concesión de la RAC, aprobado
oportunamente por Decreto N° 1598/97 y sus modicatorios.
Que consta en autos nota suscripta por el señor Presidente de CASISA,
solicitando al señor Ministro de Obras Públicas propicie el trámite de marras,
en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 1103/10 -Plan Integral de Inversión
para el Mejoramiento y Ampliación de la RAC- y sus modicatorios. Indica al
respecto que la ejecución de tales obras implicó transformaciones de las áreas
y sectores de la zona de camino de la red concesionada y la necesidad de
brindar servicios a los usuarios como parte de la concesión.
Que luce agregada en autos planimetría e información técnica apor-
tada por CASISA, en relación a nueve (9) sectores denidos en el ámbito
de la RAC para la concesión y explotación de las áreas de servicio que
pretendan emplazarse, a saber: 1- Ex ACV y R20; 2- ACV- WALLTMART;
3- ACV-MARCH y CAMARERO (frente EASY); 4- 9N - INTERCAMBIADOR
VJC; 5- R20 – PEAJE; 6- ACV – CHACHAPOYAS; 7- APC - KM 695; 8- AU-
TOPISTA PEAJE TOLEDO; y 9- R36- PEAJE BOWER.
Que obra en autos intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos
(E.R.Se.P), informando que no existen observaciones que formular atento a
que las actividades que CASISA pretende concesionar fueron descriptas en
forma general, debiendo ponerlas a consideración de dicho organismo una vez
que las mismas sean denidas, a n de ejercer su facultad regulatoria.
Que luce en autos presentación efectuada por la concesionaria, agre-
gando resumen de planos relativos a las nueve áreas de servicio referidas,
con detalle de supercie, afectaciones y ubicación, debidamente suscrip-
tas por el Señor Vicepresidente de CASISA.
Que CASISA agrega en autos informes técnicos expedidos por la Se-
cretaria de Ambiente de la Provincia, en relación a los inmuebles vincula-
dos a las Áreas de Servicios solicitadas para su explotación. En particular,
en lo referente a la realización de tareas preliminares en las áreas de servi-
cios, indica que proceder sin presentación de Aviso de Proyecto, debiendo
gestionarse el mismo una vez establecidas las actividades a desarrollarse
y por cada área en particular.
Que en virtud de lo reseñado, precede en la instancia autorizar, en forma
genérica, el desarrollo en las áreas de servicio propuestas, de las siguientes
actividades, a saber: estaciones de servicio para automotores, postas turísti-
cas, centros comerciales de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento,
servicios de grúas, comunicaciones y primeros auxilios, entre otras.
Que en vinculación con las actividades especícas que opor tunamente
se propicie desarrollar, éstas deberán, previo análisis por parte del ERSEP,
ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de
Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, el que reza: “EL CONCE-
SIONARIO debe someter a consideración previa del ÓRGANO DE CON-
TROL las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios, las
que deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE…”. Asimismo, tal
aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones perti-
nentes por ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comu-
nas, debiendo observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente
sobre las materias implicadas, con especial atención a lo dispuesto por el
Punto 11.3 de la Cláusula aludida, relativo a la protección de medio ambiente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas bajo el
N° 156/2022, por Fiscalía de Estado con el N° 319/2022 y en uso de las atribu-
ciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°- AUTORÍZASE a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en
forma genérica, para el desarrollo de las siguientes actividades: estacio-
nes de servicio para automotores, postas turísticas, centros comerciales
de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, co-
municaciones y primeros auxilios, entre otras; en las áreas de servicio a
ubicarse en los inmuebles identicados en Planimetría General que, como
Anexo I, compuesto de diez (10) fojas útiles, forma parte integrante de este
instrumento legal, en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Conce-
sión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las actividades especícas que opor-
tunamente se propicie desarrollar deberán, previo análisis por parte del ER-
SEP, ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con
dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de
Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997. Asimismo, tal aprobación
quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones pertinentes por
ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comunas, debien-
do observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente sobre las
materias implicadas, con especial atención a los dispuesto por el Punto 11.3
de la Cláusula aludida, relativo a la protección del medio ambiente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO

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