Decreto N° 534

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015

DECRETO N° 534

Mendoza, 1 de abril de 2015

Visto el expediente 8093-D-14-00020 y sus acumulados 7791-G-13-77770 y 1697-G-13-77770, en el cual el Sr. Leandro Alberto González interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 762/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Leandro Alberto González, en contra de la Resolución N° 2964/13, mediante la cual se rechazó la solicitud de reintegro del Adicional Estado Sanitario, por no ajustarse a derecho;

Que según informe de fs. 3 del expediente 1697-G-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento alguno, sino por ser advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que desde lo sustancial, el recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos mencionados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones, la primera de ellas, es que el agente debe pertenecer a uno de los Agrupamientos que expresamente incluye y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio debe darse en unidades hospitalarias y asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular de liquidación, impone a la Administración la vuelta a la legalidad, siendo ésta un típico hecho de la Administración;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido, la existencia de una conducta de la Administración previa, para la que se venía liquidando el Adicional de manera ilegal, debe descartarse toda posibilidad de sostener frente a la misma un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento...

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