Decreto N° 526 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2021 |
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 526
Córdoba, 2 de junio de 2021
VISTO: El expediente 0039-079243/2021 del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la raticación del “Con-
venio de Equidad y Ordenamiento Fiscal entre la Provincia de Córdoba y la
Municipalidad de la Ciudad de Córdoba para la Anualidad 2021”, celebrado
entre la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Ministro de Finan-
zas, Lic. Osvaldo Giordano y la Municipalidad de Córdoba, representada
por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Guillermo Acosta.
Que el convenio sometido a raticación tiene por objeto jar entre las
partes el importe estimado correspondiente a la Anualidad 2021 necesario
para atender los Servicios Educativos y de Salud prestados por la Mu-
nicipalidad de Córdoba y que deben ser compensados por la Provincia,
importe total que asciende a Pesos Un Mil Novecientos Veintisiete Millo-
nes Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno con Ochenta
Centavos ($ 1.927.664.181,80), luego de haber deducido las transferencias
efectuadas por la Provincia en concepto de adelantos de coparticipación a
cuenta de este convenio.
Que estos importes estimados para la Anualidad 2021 informados por los Mi-
nisterios de Salud y de Educación, están sujetos a revisión conforme a la evolu-
ción que evidencien las variables macroscales durante el año considerando la
metodología que aplican para determinar los importes correspondientes.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el Nro.
238/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nro. 355/2021 y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Equidad
y Ordenamiento Fiscal entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la
Ciudad de Córdoba para la Anualidad 2021 suscripto por el Sr. Ministro de Fi-
nanzas, Lic. Osvaldo Giordano y el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic.
Guillermo Acosta, respectivamente, el que como Anexo I compuesto de dos (2)
fojas útiles forma parte integrante del presente instrumento legal.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 526 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 527 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 61 ..................................................................Pag. 2
Resolución N° 141 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 144 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 187 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 294 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 153 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 161 ................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 12 ..................................................................Pag. 8
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 156 ................................................................Pag. 8
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 107 ................................................................Pag. 9
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA CÓRDOBA - EPEC
Resolución N° 82470 ............................................................Pag. 10
Resolución N° 83133 ............................................................Pag. 11
Resolución N° 83179 ............................................................Pag. 13
Resolución N° 84158 ............................................................Pag. 13
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señores Mi-
nistros de Finanzas y de Gobierno, la Señora Ministra de Coordinación y
por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - SILVINA RI-
VERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
ANEXO
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