Decreto Nº 525 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 93
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 446
Córdoba,19 de Abril de 2016
VISTO:
El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para de-
signar a la señora Madvel Claudia del Valle Romero, en el cargo de Juez de
Paz de la sede Colonia San Bartolomé, Departamento San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 151 del año 2014, la Junta de Calicación y Selec-
ción de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confec-
cionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Juez de Paz de la sede Colonia San Bartolomé,
Departamento San Justo, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por
cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Consti-
tución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuer-
do para designar a la señora Madvel Claudia del Valle Romero, M.I. N°
17.916.824, acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 10 de febrero de
2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2903/16, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucio-
nales corresponde proceder a la designación de la señora Madvel Claudia
del Valle Romero en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Madvel Claudia del Valle Romero
(M.I. N° 17.916.824), en el cargo de Juez de Paz de la sede Colonia San
Bartolomé, Departamento San Justo de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Par-
tida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presupuesto
Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ÁNGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
de sus expositores la aplicación de las tarifas diferenciales y la conce-
sionaria y organismos técnicos pertinentes solo se han pronunciado
sobre las mismas para los casos de finalización de las obras en la
Variante Juárez Celman-Rio Carnero y Autovía Córdoba-Río Cuarto,
lo que difiere técnica y legalmente del concepto de “mayor avance de
obra”.
Que en consecuencia, recién finalizadas las obras referidas la con-
cesionaria con la documentación técnica que lo avale deberá solicitar
a este Poder Ejecutivo la autorización de aplicación de la tarifa dife-
rencial mencionada, que solo podrá ser percibida por la empresa con
posterioridad al instrumento legal que así lo disponga.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivien-
da, Arquitectura y Obras Viales con el N° 201/2016, por Fiscalía de
Estado con el N° 262/2016, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBANSE, a partir de la publicación del presente ins-
trumento legal, las modificaciones al cuadro tarifario aplicable a la Red
de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos
de las Sierras S.A., y que comprenden: Ruta Provincial N° E-55, Rutas
Nacionales N° 9 Norte y N° 9 Sur, Ruta Nacional N° 36 (Peaje Bower,
Piedras Moras y Arroyo Tegua), Ruta Nacional N° 19. 20-38 (Autopista
Córdoba-Carlos Paz), Autopista Pilar-Córdoba y Rutas Provinciales N°
5 y E-53, conforme detalle que como Anexos I y II compuestos por una
(1) foja útil cada uno, integran el presente instrumento legal.
Decreto N° 525
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO:
El expediente N° 0521-050605/2016 del registro del Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP).
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las normas vigentes se tramita la actualización ta-
rifaria de la aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), a cargo
del Concesionario Caminos de las Sierras S.A. (CA.SI.S.A.).
Que con fecha 4 de mayo de 2016, el Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) en ejercicio de las competencias conferidas por los
artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 -Carta del Ciudadano-, dic-
tó la Resolución General N° 1094/2016, mediante la cual se tiene por
cumplimentada la Audiencia Pública requerida y se aprueba la aplica-
ción de los valores tarifarios y etapas de aplicación de los incrementos
reflejados en sus Anexos I y II -Cuadros Tarifarios de la Red de Accesos
a Córdoba- Ruta Provincial N° E-55, Rutas Nacionales N° 9 Norte y
N° 9 Sur, Ruta Nacional N° 36 (Peaje Bower, Piedras Moras y Arroyo
Tegua), Ruta Nacional N° 19, 20-38 (Autopista Córdoba-Carlos Paz),
Autopista Pilar-Córdoba y Rutas Provinciales N° 5 y E-53, bajo conce-
sión de la Empresa Caminos de las Sierras S.A.
Que asimismo, en el marco del artículo 3° de la mencionada Resolu-
ción General N° 1094/2016 se propicia facultar al ERSeP a autorizar,
por Resolución de Directorio, la aplicación de las mayores tarifas pro-
puestas para las Rutas 9 Norte y 36 en la forma solicitada originaria-
mente, una vez constatado un mayor avance de la obra.
Que no obstante ello, en la Audiencia Pública no se trató por ninguno

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