Decreto N° 523 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 523
Córdoba, 24 de abril de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.443. CÚM-
PLASE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Finanzas, o al organismo que resulte competente, a rea-
lizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer
la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394 en caso de
corresponder, teniendo en cuenta al efecto lo establecido en el artículo 5º
de la Ley que por este acto se promulga.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Industria, Comercio y Minería, Ministro de Gobierno y por el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4º-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMER-
CIO Y MINERÍA / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10446
Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº
27306 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que Presen-
tan Dicultades Especícas de Aprendizaje (DEA).
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.
Artículo 3º.-El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones pre-
supuestarias que fueren necesarias para la implementación de las accio-
nes a desarrollar en cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.-El Sistema Público Provincial de Salud y la Administración
Provincial del Seguro de Salud (APROSS) deben garantizar la cobertura,
para sus beneciarios y aliados, de las prestaciones a las que se reere
la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 606
Córdoba, 3 de mayo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10446 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FRANCISCO FORTUNA, MINISTRO
DE SALUD – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10438
Artículo 1º.-Institúyese una ayuda económica destinada a hijos de
personal policial y penitenciario -que no desempeñen actividades remune-
radas-, cuyo progenitor haya fallecido con motivo de actos de servicio en
los términos de los incisos b), d) y e) del acápite 3) del Punto 2 de las dis-
posiciones comunes a los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 9728, dispuestas
en el Anexo I del Decreto Nº 763/2012.
El benecio se otorgará a partir de los dieciocho años de edad y hasta
el día en que el beneciario cumpla los veintiún años.
Esta ayuda será extensible a los nietos del personal policial y peniten-
ciario en los casos en que hubieran estado a cargo del fallecido al momen-
to del acto de servicio.
Artículo 2º.-El monto de la ayuda instituida en el artículo 1º de esta
Ley es equivalente al haber establecido en el artículo 91 inciso a) de la Ley
Nº 8024, T.O. por Decreto Nº 40/2009.
En caso de concurrir más de un beneciario el monto de la ayuda se
distribuirá entre ellos en iguales proporciones.
Artículo 3º.-Impleméntase un Programa de Becas Estímulo de Estudio
para los beneciarios comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley,

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