Decreto N° 3.923

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.923

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Vistos el expediente N° 4912-S-2007-30091 y su acumulado N° 5912-H-2008-00020 en el primero de los cuales obran los antecedentes del llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra “Ferrotranvía Urbano de Mendoza ubicado en los Departamentos Capital, Godoy Cruz y Maipú de la Provincia de Mendoza, Ex - Línea Ferrocarril General San Martín (Primer Tramo: Desde El Parador Las Heras hasta la Estación Gutiérrez)” Tercer Llamado; y

CONSIDERANDO:

1)

Teyma Abengoa - Comsa U.T.E.

2)

Zonis - La Cooperativa U.T.E.

3)

Lesko S.A.C.I.F.I.A. - TEL3 S.A. - Confer S.A. U.T.E.

4)

C.E.O.S.A. - Sogesic S.A. U.T.E.

5)

Procom S.R.L. - Camer S.A. - Yem S.A. U.T.E.

6)

Ferromel S.A. Herso S.A. U.T.E.

7)

Laugero Construcciones S.A. - O.H.A. S.R.L. - Stornini S.A.

Que en el acto de apertura se produjo el rechazo de la oferta de la U.T.E. Procom S.R.L. - Camer S.A. - Yem S.A., debido a la insuficiencia de garantía de sus propuestas para los Rubros A y B.

Que el sistema de cotización y adjudicación del presente procedimiento, establecido en el Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el referido llamado establece:

“Cotización: Los oferentes podrán cotizar uno, dos o los tres rubros identificados con a), b) y c), reservándose la administración el derecho de adjudicarlos en forma separada o conjunta, a uno, dos o tres oferentes, de acuerdo a lo que considere más conveniente:

Rubro A) Obras civiles y ferroviarias: deberán cotizar

a.1) OFERTA BASICA: Para el Primer Tramo informado en el Artículo 1° del presente pliego, en un todo de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para un ancho de trocha de 1.000 mm. A los efectos de la presentación de la propuesta se utilizará el formulario oficial de propuestas indicando “RUBRO A - OBRAS CIVILES Y FERROVIARIAS - OFERTA BASICA - PRIMER TRAMO”.

a.2) ALTERNATIVA OBLIGATORIA N° 1: Para el Primer Tramo informado en el Artículo 1° del presente pliego, en un todo de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para un ancho de trocha de 1.435 mm. A los efectos de la presentación de la propuesta se utilizará el formulario oficial de propuestas indicando “RUBRO A - OBRAS CIVILES Y FERROVIARIAS - ALTERNATIVA OBLIGATORIA N° 1 - PRIMER TRAMO”.

La presentación de las ofertas se debe efectuar en sobres separados incluyendo en un sobre la oferta básica y en otro sobre la alternativa obligatoria N° 1.

La Administración se reserva el derecho de adjudicar la oferta básica o la alternativa obligatoria N° 1 de acuerdo a lo que considere mas conveniente.

Rubro B) Obras de electrificación de la línea:

A los efectos de la presentación de la propuesta se utilizará el formulario oficial de propuestas indicando “RUBRO B - OBRAS DE ELECTRIFICACION DE LA LINEA - PRIMER TRAMO”.

Rubro C) Obras de señalamiento, semaforización y comunicaciones:

A los efectos de la presentación de la propuesta se utilizará el formulario oficial de propuestas indicando “RUBRO C - OBRAS DE SEÑALAMIENTO, SEMAFORIZACIÓN Y COMUNICACIONES - PRIMER TRAMO”.

Los oferentes que coticen la totalidad de los rubros en la forma detallada anteriormente, podrán realizar además una cotización conjunta por un monto total, que de ser inferior a la suma de las tres separadas, deberá indicarse el porcentaje de descuento ofrecido. En este caso deberán cotizar la oferta básica y la alternativa obligatoria. A los efectos de la presentación de las propuestas se utilizarán los formularios oficiales de propuestas indicando en uno “TOTAL DE RUBROS A, B Y C - OFERTA BASICA - PRIMER TRAMO” y en el otro “TOTAL DE RUBROS A, B Y C - ALTERNATIVA OBLIGATORIA N° 1 - PRIMER TRAMO”.

Todas las cotizaciones deberán realizarse en sobres separados”.

Que el Sistema de contratación seleccionado para los trabajos de que se trata el elegido es el de ajuste alzado.

Que según lo establecido en el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: “De la adjudicación: (modifica y amplía lo especificado en el Capítulo 2 ADJUDICACION Y CONTRATO del Pliego de Bases y Condiciones Generales). La adjudicación de los trabajos queda sujeta a la ratificación del Convenio suscripto por el Poder Ejecutivo de la Provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación en fecha 14/12/06 por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza y a la emisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Administración Centralizada, Descentralizada y/o Desconcentrada) de los actos jurídicos a los que se refiere el Artículo 3° de dicho Convenio. Los oferentes por tanto toman conocimiento de esta circunstancia, y por ello no tienen derecho, acción, reclamo y/u otro de ninguna naturaleza y por ningún concepto en ningún tiempo, que reclamar a la Provincia de Mendoza consecuencia de la misma”.

Que en tal sentido la Honorable Legislatura Provincial ha emitido la Ley N° 8007 y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación ha emitido la Resolución N° 1489 de fecha 18 de diciembre del año 2008.

Que tras el acto de apertura de los sobres se presentaron una impugnación y dos presentaciones, pertenecientes a Teyma Abengoa S.A. - COMSA S.A. U.T.E. obrante a fojas 14826 y siguientes y a Zonis - La Cooperativa U.T.E. la que obra a fojas 14782 y siguientes y a Laugero - Oha - Stornini U.T.E. que rola a fojas 14814 y siguientes del expediente N° 4912-S-2007-30091.

Que la Comisión de Evaluación de Propuestas en su informe de fojas 14843/14893 del expediente mencionado evaluó la impugnación y las presentaciones antes mencionadas y las mismas fueron resueltas mediante la emisión de la Resolución N° 900 del señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 26 de febrero del año 2008.

Que a fojas 15010/15046 del citado expediente la Comisión oportunamente elevó un informe con los puntos indicados de las ofertas que se consideraron menester aclarar, ampliar, completar, según lo establecido en el Artículo 1-16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, sugiriendo la notificación con emplazamiento a su presentación. Lo antedicho se efectivizó a través de la Subdirección de Licitaciones, Contratos y Certificaciones de la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte (según constancias de fojas 15048/15051).

Que con motivo del pedido de prórroga efectuado por la UTE Zonis - La Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, la Subsecretaría de Obras Públicas del mencionado Ministerio, previo dictamen legal y asesoramiento acerca de la razonabilidad de la petición incluido su plazo, resolvió mediante proveído de fecha 3 de octubre de 2008, prorrogar el plazo; lo cual fue notificado y consta en el expediente de referencia. La prórroga, a fin resguardar principios del procedimiento se efectuó por igual a todas las empresas a las cuales se les solicitó aclaraciones y/u otras.

Que las presentaciones “complementarias” rolan de fojas 15052 a 16350 del expediente N° 4912-S-2007-30091.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 1-13 del Pliego del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la Comisión analizó la documentación de cada oferente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)

verificación del cumplimiento de la totalidad de lo requerido como documentos de la presentación: documentación completa (general, jurídica, técnica, contable y declaraciones juradas) veracidad de las mismas, firmas del proponente y representante técnico en todas las fojas, y certificaciones de los consejos profesionales correspondientes en original;

b)

análisis económico financiero;

  1. capacidad técnica;

    d)

    conveniencia del precios ofertado y

    e)

    la verificación de la inexistencia de causales de rechazo o desestimación.

    Que no obstante lo expresado en el Inciso a) del Artículo 1-13 del Pliego del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la Comisión procedió a la verificación de la documentación que expresa el pliego general (Artículo 1-11.1) y en especial en los pliegos técnicos para cada uno de los tres rubros (obras civiles y ferroviarias, obras de electrificación de línea y obras de señalamiento, semaforización y comunicaciones).

    Que para el punto b) análisis económico y financiero, la Comisión informó acerca de la metodología para la evaluación de que se trata, de acuerdo a lo especificado en el punto 1-13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales respecto a la metodología para la adjudicación.

    Que para el análisis patrimonial y financiero: Para la determinación de la capacidad de contratación y/o ejecución, sobre la base de la documentación contable presentada por los oferentes, se considera necesario el análisis de los siguientes aspectos:

    -Patrimonial: se analiza la composición del Patrimonio Neto, su evolución y su relación con el monto de la obra que se licita.

    -Financiero: se analiza el mismo, toda vez que la capacidad financiera se relaciona directamente con la capacidad de contratación y ejecución, dado que refleja la disponibilidad de los fondos necesarios para afrontar la ejecución de la obra.

    Que por otra parte el estudio de capacidad financiera en el corto plazo se realizó mediante un análisis dinámico de índices, tomando como base a los estados contables presentados por los oferentes. Se consideraron los índices de Liquidez Común, Seco de Liquidez Endeudamiento y Solvencia.

    Que como principal referente de la capacidad financiera se determina el Capital de Trabajo, que refleja la disponibilidad de fondos para afrontar la ejecución de la obra desde el inicio hasta el cobro del primer certificado, de acuerdo a la forma de pago establecida en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. También se consideraron como complemento del Capital de Trabajo, las certificaciones bancarias de líneas de créditos que la empresa declara tener disponibles al momento de la presentación. En este último caso, cuando las oferentes adjuntan certificaciones de líneas de...

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