Decreto N° 520 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles correspondientes al asentamiento denominado “El Chaparral”, descrip-
tos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de
Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose
al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda
para el cumplimiento de la nalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efec-
tuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el ar-
tículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio
que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los
inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 519
Córdoba, 13 de mayo de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.813, CÚM-
PLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señora
Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10814
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Salsipue-
des, ubicada en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, de
conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno
de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad
de Salsipuedes, como así también los valores de las coordenadas georre-
ferenciadas de los cuarenta y dos (42) vértices que delimitan dichos lados,
se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada muni-
cipalidad y vericada por la Dirección General de Catastro según informe
técnico Nº 15/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 que, en una foja, forma
parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que dene el Radio Municipal de la localidad
de Salsipuedes ocupa una supercie total de doce mil ciento noventa y sie-
te hectáreas, ocho mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (12.197
ha, 8.637,00 m²).
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) Vértice A, de coordenadas X= 6554806,70 e Y= 4376893,29, y
b) Vértice B, de coordenadas X= 6555199,87 e Y= 4377139,16.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 520
Córdoba, 13 de mayo de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.814, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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