Decreto N° 5194
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2016 |
DECRETO N° 5194
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 DIC 2016
VISTO:
El Expediente N° 01801-0040363-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante le cual se tramita el Informe Concesión AP - 01, relativo a los antecedentes y estado de situación del Contrato de Concesión de la Autopista Provincial AP — 01 “Brigadier General Estanislao López”, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones ut supra referidas, por medio de las cuales se inicia un proceso de revisión de lo acontecido en el marco de la concesión de la Autopista Provincial AP — 01 “Brigadier General Estanislao López”, mediante Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP — 01 “Brigadier General Estanislao López”;
Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó el proceso licitatorio, adjudicándose la concesión a las empresas que luego constituyeran la Concesionaria ARS SA.; y en virtud de ello, en fecha 04 de Enero de 2011, el ex — Ministerio de Aguas, Servicios Públicos, y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte, conforme Ley Provincial N° 13.509), y la firma ARSSA suscribieron el correspondiente contrato de “CONCESIÓN POR PEAJE PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN — GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA PROVINCIAL AP — 01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ” por un plazo de diez años;
Que tal como ya se hiciera mención, y a los fines de efectuar un exhaustivo análisis y una completa revisión de lo acontecido en el marco de la concesión, desde la Subsecretaría de Auditoría y Control del M.I. y T. se dio inicio a actuaciones administrativas N° 01801 — 0040363-2, por medio de los cuales LAS PARTES expusieron acabadamente su versión de lo acontecido durante el período comprendido desde el inicio de la concesión hasta el presente;
Que en tal sentido, “LA CONCEDENTE” manifiesta haber puesto en evidencia en numerosas oportunidades el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, vgr. Resolución MASPyMA N° 244/14. Resultando ello reflejado en el informe técnico del OCAP — 01, efectuado en fecha 10/05/2016 (Ref. Expte. N° 01801-0040363-2, fs. 20 a 254), del que se desprende la existencia de un incumplimiento parcial de lo referido en el Pliego Técnico Particular, respecto de las secciones a intervenir en los primeros cinco años de la concesión;
Que en el informe referido, el OCAP 01 manifiesta que desde el inicio de la concesión, y hasta la fecha, se ha intimado a ARSSA a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato de concesión. Efectuando luego un balance de lo realizado, las justificaciones planteadas por “LA CONCESIONARIA”, y el estado actual de situación; manifestando en tal sentido que “... por un lado, resultaría injusto (a entender de esta coordinación técnica), cargar a la concesionaria de la responsabilidad del total estado que presenta la calzada a pesar de la constante intervención en la conservación de la misma. Y por otro lado diametralmente opuesto a este pensamiento, con una conservación `según las especificaciones técnicas de los tramos A’ (conservación en fallas relevantes de la estructura), retardaría notoriamente el avance exponencial del deterioro de la misma...” (Informe técnico del OCAP - 01, fs. 28);
Que conforme surge de dicho informe “... se pudo comprobar numéricamente que las tareas de bacheo están muy por encima de lo ofertado, que las Tn empleadas en repavimentación representarían, según la oferta, aproximadamente 113 km pero la realidad es que ha finalizado el plazo (diciembre de 2015) de repavimentación de la autopista completa tenemos 75.8 km... que al cierre del quinto año de concesión se tendría que haber invertido en bacheo, según la oferta, una cantidad de Tn 10.133,252 contra las Tn 86.983,51 ejecutadas por ARS SA.” (Informe técnico del OCAP - 01, fs. 38 - 40). Agregando que se torna necesario tener presente a los efectos del cálculo de la obligación de repavimentación, lo invertido en exceso en concepto de trabajos de bacheo (fs. 41);
Que en tal sentido, del análisis efectuado por el OCAP — 01 surge que “... las Tn de C.A.C. empleadas tanto en bacheo superficial como profundo desde el comienzo de la concesión enero de 2011 a diciembre de 2015, lo que nos devolvió un valor de 86.983,51 Tn que representa un 858,4% según lo ofertado por ARS S.A. En ese concepto (10.133,252 Tn a diciembre de 2015 - ver cuadro N° 11 -); muy por encima de lo proyectado también para los diez años del contrato de concesión...” (fs. 31,38);
Que por otro lado, conforme surge del informe presentado por la Coordinación Técnica del OCAP — 01, y a pesar de las tareas de mantenimiento llevadas a cabo por “LA CONCESIONARIA”, el estado actual de la calzada de la AP — 01 presenta graves deterioros, los que avanzan en su magnitud con el transcurso del tiempo (fs. 26), afectando seriamente las condiciones de circulación y de seguridad vial;
Que por su parte “LA CONCESIONARIA” acompaña copia de nota presentada al OCAP — 01 en el mes de octubre de 2015, manifestando que “... con motivo de estar...
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