Decreto N° 516 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2018 |
MARTES 29 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 99
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 516
Córdoba, 6 de abril de 2018
VISTO: La situación de incertidumbre por la que atraviesa la familia de Ma-
risol Reartes y Luz Morena Oliva, a raíz de su desaparición en la localidad
de Los Pozos – Departamento San Javier -.
Y CONSIDERANDO: Que en razón de los hechos que son de público co-
nocimiento, Marisol Reartes y su hija menor de edad Luz Morena Oliva,
fueron vistas por última vez el día 02 de febrero de 2014, cuando se retiró
de su casa alrededor de las 07:00 horas, sin haber regresado, ni comuni-
cado por teléfono, desde esa fecha.
Que dicha situación produce, además de la angustia y el desasosiego fa-
miliar, un estado de alarma en la comunidad que altera su tranquilidad
habitual y sobre la cual el Estado es su primer garante, teniendo el deber
constitucional de conservar la paz y el orden público.
Que a n de lograr con la mayor celeridad posible la obtención de todos
aquellos datos y elementos que permitan lograr ubicar a la señora Marisol
Reartes y a la menor de edad Luz Morena Oliva, resulta procedente ins-
trumentar el ofrecimiento de una recompensa dineraria a favor de aquella
persona que aporte datos y/o información a las autoridades policiales o
judiciales, dedignos y con un grado de verosimilitud suciente que ayuden
a ubicar en forma perentoria a las mismas.
Que para alcanzar dicho objetivo resulta conveniente habilitar una línea
telefónica gratuita, por donde se pueda canalizar la información, la que de-
berá ser puesta en conocimiento de inmediato de las autoridades policiales
y/o judiciales a cargo de la investigación pertinente.
Que la recompensa a ofrecer consistirá en el otorgamiento de la suma de
Pesos Doscientos Mil ($200.000.-).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos
1 y 15 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DISPÓNESE el otorgamiento de una recompensa por la
suma única de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) para aquella persona
que aporte datos y/o información a las autoridades policiales y/o judiciales,
dedignos y con un grado de verosimilitud suciente que ayuden a ubicar
en forma perentoria el paradero de la señora Marisol REARTES – M. I. N°
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 516 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 122 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 765 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 637 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 766 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 164 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 167 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 168 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 170 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 171 ................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 157 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 336 ................................................................. Pag. 8
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 47 ................................................................... Pag. 9
Resolución N° 50 ................................................................... Pag. 10
Resolución N° 51 ................................................................... Pag. 11
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 97 ................................................................... Pag. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 155 Serie B ......................Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .......................................................... Pag. 12
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO Nº 56/2018 .......................................... Pag. 12
38.338.480 – y la menor de edad Luz Morena OLIVA – M.I. N° 52.200.389
-.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el pago de la recompensa dispuesta en
el artículo anterior se efectuarán previa acreditación y/o certicación de la
pertinencia y/o efectividad de los elementos aportados para la dilucidación
del caso.
Artículo 3º.- DISPÓNESE que en caso de pluralidad de personas que hu-
bieren aportado información para el mismo caso, la recompensa se otorga-
rá a aquella que lo haya hecho con mayor grado de precisión y efectividad.
A igualdad de condiciones la misma se dividirá por partes iguales.
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