Decreto N° 515 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 20 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10624
Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asien-
to en la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo, un Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Se-
gunda Nominación.
Artículo 2º.- El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-
mercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Río Segundo,
pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes pre-
supuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia dispondrá las medidas
que estime pertinentes a los nes de reasignar las secretarias y el per-
sonal, actualmente afectado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia existente en la ciudad de Río Segundo,
para dotar de estructura funcional al nuevo tribunal y distribuir las causas
entre ambos.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO / OSCAR FÉLIX
viene de tapa
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 71598 - Letra:J............................................. Pág. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución N° 399 ............................................................... Pág. 5
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N° 215 ............................................................... Pág. 6
Resolución N° 218 ............................................................... Pág. 6
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 35 ................................................................. Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 22 ................................................................. Pág. 9
Resolución N° 23 ................................................................. Pág. 9
continua en pagina 3
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
Córdoba, 13 de mayo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10624 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DR. JUAN MARTIN FARFAN, MINIS-
TRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: El Expedi ente N° 0710- 072603/2019, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 45 de la Ley Nº 10.592 -Presu-
puesto 2019- se instruyó al Poder Ejecutivo, con el n de fomentar las econo-
mías populares, a promover acciones tendientes a que el cinco por ciento (5%)
de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial, relativas a
bienes y/o servicios, tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento,
entre otros, sean contratadas a proveedores de bienes o servicios a pequeña
escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que dicho temperamento viene a rearmar lo oportunamente normado por
el artículo 46° de la Ley Nº 10.410 -Presupuesto 2017- y el artículo 47° de la Ley
N° 10.507 -Presupuesto 2018-, en idénticos términos.
Que por Decreto Nº 1153/2017-raticado por Ley Nº 10.509- y en cumpli-
miento del mandato legislativo, se procedió a adoptar las medidas necesarias
a los nes de dar operatividad a la citada norma. En dicho contexto, se dispuso
la ampliación del índice de la modalidad de contratación directa por monto,
cuando la misma se lleve a cabo en las situaciones y con la nalidad prevista
en el artículo 46° de la Ley Nº 10.410.
Que por Ley N° 10.620, se modicó el artículo 10°, inciso b), acápite 18) de
la Ley N° 10. 155, en los siguientes términos: “I. Cuando se trate de contratacio-
nes con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de eco-
nomía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional,
los Estados Provinciales o Municipales; entidades sociales sea de bien público
o no, cooperativas, empresas sociales, empresas recuperadas, asociaciones
civiles sin nes de lucro con personería jurídica, asociados bajo cualquier mo-
dalidad, todas legalmente constituidas. II. Cuando se trate de proveedores de
la economía popular legalmente constituidos como personas jurídicas o indi-
vidualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social en los términos que establezca la reglamentación”.
Que dicha modicación introdujo la posibilidad de efectuar contrataciones
directas por causa o naturaleza, en las situaciones y con la nalidad prevista en
el artículo 45° de la Ley N° 10.592.
Que asimismo, por Decreto N° 321/19, se creó el Registro Provincial de la
Economía Popular, en la órbita de la Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo, con la nalidad de reunir a todos los individuos y organizaciones que
se desenvuelven en el ámbito de la Economía Popular, la cual está integrada,
entre otros, por trabajadores cooperativistas, informales, autogestionados, mi-
cro-emprendedores, así como también por trabajadores ocasionales, de “chan-
gas” e, incluso, desocupados, alcanzando además a sus familias.
Que en virtud de ello, resulta necesario readecuar la reglamentación vigen-
te a los nes de su armonización con las normas enunciadas.
Que asimismo, es imprescindible jar parámetros concretos a los nes de

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