Decreto N° 514 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 96
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aran-
celes de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto
el mencionado documento.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-
TRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO:
Decreto N° 514
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0617-145126/2018 del registro de la Secretaría de
Gestión Administrativa, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones se tramita la autorización
a favor del señor Ministro de Educación, para suscribir en nombre y repre-
sentación del Gobierno de la Provincia de Córdoba convenios individuales
de pasantías y sus prórrogas con la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Córdoba y con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad Católica de Córdoba, por un total de treinta (30) pasantes,
en los términos de la Ley Nacional N° 26.427 y la Leyes Provinciales N°
9753 y 9894 que aprueban los Convenios Marco de Pasantías celebrados
con las mencionadas Casas de Altos Estudios.
Que el señor Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio ac-
tuante fundamenta la gestión en la necesidad de brindar la oportunidad de
desarrollo profesional a jóvenes que se encuentran cursando sus estudios
universitarios, permitiéndoles un ambiente dinámico de aprendizaje conti-
nuo, acompañado por tutores que guiarán sus actividades diarias; asimis-
mo, el citado funcionario reere que tales incorporaciones permitirán forta-
lecer a la Secretaría de Gestión Administrativa y a la Dirección General de
Asuntos Legales de la Jurisdicción actuante.
Que el Sistema de Pasantías Educativas que contempla la Ley Nacio-
nal N° 26.427, tiene como propósito, entre otros, profundizar la valoración
del trabajo como elemento indispensable y dignicador para la vida, desde
una concepción cultural y no meramente utilitaria; permitir que los educan-
dos realicen prácticas complementarias a su formación académica, que
enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan y cuenten
con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación
profesional futura.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.427 establece que las pasantías
tendrán un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar por seis (6)
más.
Que el costo total por Pasante, por mes, es de Pesos Diez Mil Ocho-
cientos Veintisiete con Ochenta y Dos Centavos ($ 10.827,82), el que inclu-
ye la Asignación Estímulo y los Gastos Administrativos, monto que surge
del cálculo proporcional a la carga horaria sobre el salario básico corres-
pondiente al cargo Administrativo A-3 (16-003) del Escalafón General Ley
N° 9361.
Que se acompaña Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N°
2019/000199, que da cuenta del crédito para atender la erogación que la
gestión propiciada implica.
Que el artículo 51 del Decreto N° 1791/2015, modicado por Decreto
N° 38/2016 y raticado por Ley N° 10.337, establece que toda contratación
de personal dependiente de la Administración Pública Provincial, bajo la
modalidad de pasantía debe contar con la autorización previa del Poder
Ejecutivo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de
Educación con el N° 64/2019, por Fiscalía de Estado bajo N° 245/2019 y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 10° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación, en nombre
y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a suscribir los
Convenios Individuales de Pasantías y sus prórrogas con la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y con la Facultad de De-
recho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, y con los
estudiantes de las distintas Facultades dependientes de las referidas insti-
tuciones educativas, de conformidad a los términos del modelo de Acuerdo
que, como Anexo Único compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte de
este instrumento legal, así como a realizar todos los actos administrativos
que resulten necesarios para su cumplimiento, incluido el pago de las asig-
naciones estímulo y gastos administrativos.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Educación, en nom-
bre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba a incorpo-
rar hasta un total de treinta (30) pasantes con la Universidad Nacional de
Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba, por un plazo de doce (12)
meses, pudiéndose prorrogar por seis (6) meses más.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE el importe de la Asignación Estímulo
en la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Doce con Veintiún Centavos
($ 10.312,21) mensuales por cada pasantía, monto que surge del cálculo
proporcional a la carga horaria determinada sobre el salario básico corres-
pondiente al cargo Administrativo A-3 (16-003) del Escalafón General de la
Administración Pública Provincial Ley N° 9361.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción Administra-
ción de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministro de Educación
a requerir, a quien corresponda, los ajustes presupuestarios pertinentes,
toda vez que se produzcan variaciones en el salario básico referenciado en
el artículo precedente, de acuerdo a los aumentos de haberes acordados
para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 5°.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Tres Mi-
llones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Quince con Veinte Centavos ($
3.898.015,20), discriminado de la siguiente manera: la suma de Pesos
Dos Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis

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