Decreto N° 512 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
tamente a los contribuyentes los importes que hubieran sido recaudados
erróneamente, cuando la antigüedad de la recaudación no supere los no-
venta días corridos. Superado dicho plazo, la devolución de los importes
recaudados en forma errónea, deberá ser solicitado por el interesado ante
la Dirección General de Rentas de conformidad con el procedimiento que
a tal n se establezca.
Dichos importes podrán ser compensados por los agentes de recaudación
con futuras obligaciones derivadas del presente régimen.
INCORPÓRASE como Artículo 272 undecies, el siguiente:
Artículo 272 undecies.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a disponer,
de corresponder, la adhesión a regímenes sistémicos de recaudación
en Cuentas de Pago abiertas en las entidades Proveedores de Ser-
vicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) que pudiere
instrumentar la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en el marco
de sus competencias.
En caso de resultar aplicable la facultad prevista en el párrafo precedente, de-
berá efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a los nes
de la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, adhiriendo –asimismo-
a las disposiciones que sobre la materia establezca la Comisión Arbitral.
INCORPÓRASE como Artículo 272 doudecies, el siguiente:
Artículo 272 doudecies.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para
dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesa-
rias a los nes de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vi-
gencia a partir de su publicación en el Boletín Ocial y las mismas resulta-
rán de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas
de pago a partir del 1 de Julio de 2022.
FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a redenir la fecha prevista prece-
dentemente, cuando existan fundadas razones que así lo aconsejen.
Artículo 3º.- En caso de que otras jurisdicciones provinciales y/o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) establezcan un régimen de re-
caudación de similares características al previsto en el artículo 272 bis del
Decreto N° 320/21 y sus modicatorios, los señores Representantes de
la Provincia de Córdoba ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del
Convenio Multilateral deberán gestionar el desarrollo, administración y/o
coordinación de un sistema informático unicado por parte de la Comisión
Arbitral que permita la presentación y pago de las declaraciones juradas.
En tal caso, el sistema deberá contar con información suciente para que
permita la interacción con el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE)
para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes del
Convenio Multilateral y con información disponible para los demás contri-
buyentes locales, las jurisdicciones que adhieran al mismo y los agentes
de recaudación designados por ésta y otras jurisdicciones.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 512
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0683-062094/2022 del registro de la Secretaría
de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil dependiente
del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Director del Plan Provincial de Ma-
nejo del Fuego, junto con el Jefe de Operaciones dependiente de la Secreta-
ría antes mencionada, instan la declaración del Estado de Alerta Ambiental
en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por riesgo de incendios a
partir del día 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Que lo propiciado encuentra fundamento en el hecho de que los incendios,
además de los daños personales, provocan gravísimas consecuencias patri-
moniales, afectando la producción, el turismo y otras numerosas actividades;
como asímismo la destrucción de áreas naturales, el deterioro de ora y fauna,
lagos, la deserticación y erosión del suelo, todo lo cual impone la obligación de
arbitrar medidas necesarias para prevenir dichas consecuencias.
Que desde hace varios años, la Provincia de Córdoba ha adoptado
como política de Estado la prevención de los incendios rurales, siendo una
muestra de ello la implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
Que en ese contexto, resulta necesario prevenir, combatir o neutralizar los
efectos dañosos de aquellas actividades que conlleven riesgo de incendios.
Que conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 8751 (Títulos
II, IV y complementarios) y el artículo 42, incisos 14, 16 y concordantes del
Decreto N° 1615/2019, raticado por Ley N° 10.726, es facultad del Minis-
terio de Seguridad la ejecución del Plan Provincial de Manejo del Fuego,
mediante la implementación de todas las medidas tendientes a prevenir y
combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial.
Que el señor Ministro de Seguridad otorga su Visto Bueno a lo propi-
ciado en autos.

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