Decreto n° 51
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 0006 |
DECRETO N° 51
Mendoza, 5 de enero de 2006
Visto el expediente 11269-B-2005-05480, en el cual se solicita la Pensión Social ¬ìMalvinas Argentinas¬î, de carácter mensual y vitalicia, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 6772, reglamentada por Decreto N° 1464/01.
Que en el expediente mencionado precedentemente, obra certificado emanado por autoridad competente, en el cual se acredita la participación del solicitante,
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el Conflicto de las Islas Malvinas, por lo cual es considerado veterano de guerra.
Que queda acreditado que se desempeno en el conflicto de referencia no percibiendo haber o pensión relacionados con la Ley para el Personal Militar N° 19101.
Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la confor- midad de la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social y lo establecido por Ley N° 6772 y su Decreto Reglamentario N° 1464/01.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
2006:
Cuenta General: 497100 43104 00-
Unidad de Gestión: 430417
Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente Decreto.
Establézcase que en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto se especifica si los mismos optan o no por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, según lo dispone el Art. 8° de la Ley N° 6772, en conformidad con el Art. 5° de su Decreto Reglamentario N° 1464/01, como así si ya se encuentran afiliados a la misma.
Establézcase que previo a la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas, el beneficiario deberá adjuntar declaración jurada que demuestre que no percibe bonificación salarial otorgada por el Estado...
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