Decreto N° 509 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022
MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 509 ...............................................................................Pag. 1
Decreto N° 549 ...............................................................................Pag. 2
Decreto N° 609 ...............................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 83 Letra:D ..............................................................Pag. 3
Resolución N° 84 Letra:D ..............................................................Pag. 3
Resolución N° 95 Letra:D ..............................................................Pag. 4
Resolución N° 96 Letra:D ..............................................................Pag. 4
SEC. DE NUEVAS TEC. Y ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 44 ............................................................................Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 36 .............................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1762 -SERIE “A”. ..............................Pag. 13
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 509
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO:
El expediente Nº 0562-000910/2022, del registro de la Dirección de Inteli-
gencia Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la modicación de los ar-
tículos 14, inciso b) y 17 del Decreto N° 1616/2004 -Estructura Orgáni-
ca-Funcional de la Dirección de Policía Fiscal, hoy Dirección de Inteligencia
Fiscal-, en relación al porcentaje y base de cálculo para la constitución del
fondo estímulo a través del cual se nancia el Régimen de Incentivos para
el personal de la citada Dirección, así como la periodicidad de la evalua-
ción de desempeño del referido personal.
Que insta estas actuaciones el señor Director de Inteligencia Fiscal, de-
pendiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Cartera actuante,
indicando que se busca reemplazar la forma de nanciar el Fondo Estímulo
para los agentes de dicha Dirección y reducir el período para la evaluación
de desempeño de los mismos, a efectos de su adecuación a los nuevos
paradigmas que rigen la organización.
Que en ese sentido, da cuenta de que, conforme a las actuales necesi-
dades de la Administración tributaria, se ha denido como prioritario esta-
blecer reglas, mecanismos y procedimientos de uso inteligente de datos y
de información disponible, a n de lograr una reducción, mediante alertas
y controles automáticos, de la evasión tributaria; agregando que en dicha
inteligencia, el organismo ya no apunta a recaudar por medio de scaliza-
ciones, sino a reducir la evasión, motivo por el cual sería un contrasentido
intentar incentivar al personal con un fondo nanciado justamente por la
evasión que se intenta erradicar.
Que en tanto, expone que el período semestral vigente para evaluar y dis-
tribuir dicho Fondo, se ha tornado muy poco estimulante para alcanzar las
metas propuestas.
Que en dicho marco, propone la modicación del Decreto de marras, en
su artículo 14, inciso b), para la constitución del Fondo Estímulo: el reem-
plazo del porcentaje del 15% de la recaudación atribuible a la Dirección de
Inteligencia Fiscal por su equivalente del 0,25% de la recaudación total de
la Secretaría de Ingresos Públicos, en concepto de los mismos impuestos
que scaliza la Dirección; y en su artículo 17, para la evaluación del per-
sonal, una reducción del período a considerar, de semestral a trimestral.
Que luce Visto Bueno de los señores Secretario de Ingresos Públicos, Mi-
nistro de Finanzas y Secretario General de la Gobernación.
Que según lo relacionado, resulta conveniente en la instancia disponer las
modicaciones al Decreto N° 1616/2004, conforme se propone.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 83/2022, por
Fiscalía de Estado al Nº 277/2022 y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º MODIFÍCASE el inciso B) del Artículo 14 del Decreto N°
1616/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“B) Un fondo estímulo, equivalente al CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (0,25%) de la recaudación mensual total efectivamente percibida
por la Provincia, proveniente de obligaciones tributarias abonadas en orden
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos y sus acce-
sorios al momento del pago.”.
Artículo 2º MODIFÍCASE el Artículo 17 del Decreto N° 1616/2004, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- La calicación por mérito del personal de la Dirección de In-
teligencia Fiscal se realizará trimestralmente, con los parámetros, forma-
lidades y condiciones que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos..
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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