Decreto N° 508

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2009

DECRETO N° 508

Mendoza, 1 de abril de 2009

Visto el expediente 917-S-2009-18004, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Mutua y los Convenios Específicas N° 1 y N° 2, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Fundación Islas Malvinas -Escuela de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza, en fecha 01 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco tiene por objeto implementar un programa de colaboración y asistencia recíproca tendiente a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambos signatarios;

Que el Convenio Específico N° 1, que se aprueba en el presente decreto, tiene por objeto la cooperación entre la Fundación Islas Malvinas -Escuela de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza y la Secretaría de Turismo, para el logro de los objetivos de Proyectos de Planificación, Innovación y Prospectiva Turística;

Que el Convenio Específico N° 2, que se aprueba en el presente decreto, tiene por objeto la cooperación, entre los Organismos mencionados en el considerando anterior, para el logro de los objetivos de Proyectos de Mejoramiento de Servicios Turísticos;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Turismo a fs. 17 y 53;

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Marco suscripto en fecha 01 de abril de 2009, entre el Gobierno de Mendoza representado en este acto por el Lic. Luis Eduardo Bohm y Fundación Islas Malvinas -Escuela de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza representada en este acto por el Sr. Armando Alonso Badía en su carácter de Presidente de la Fundación Islas Malvinas y la Lic. María del Carmen Sánchez de Díaz en su carácter de Rectora de la Escuela de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza, por los motivos expuestos en el primer considerando de este decreto, y que en copia forma parte del mismo.

Artículo 2°

Ratifíquese los Convenios Específicos N° 1 y N° 2, suscriptos en fecha 01 de abril de 2009, entre los Organismos y representantes mencionados en artículo anterior, que en copia como Convenio Específico 1°, 2° y Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

CONVENIO MARCO

Entre la Fundación Islas

Malvinas - Escuela Internacional de Turismo, Hotelería y

Gastronomía de Mendoza y el Gobierno de la Provincia

de Mendoza

Entre la Fundación Islas Malvinas -Escuela Internacional de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza, en adelante LA ESCUELA, representada en este acto por el Señor Armando Alonso Badía en su carácter de Presidente de la Fundación Islas Malvinas y la Licenciada María del Carmen Sánchez de Díaz en su carácter de Rectora de la Escuela Internacional de Turismo, Hotelería y Gastronomía de Mendoza y la Provincia, representada en este acto por el Señor Secretario de Turismo Licenciado Luis Eduardo Bohm en adelante LA PROVINCIA, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Mutua sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan implementar un programa de colaboración y asistencia recíproca tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones.

SEGUNDA: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de proyectos que se implementen en el marco del presente convenio, serán fijados mediante Acuerdos Específicos entre las partes intervinientes precedentemente en el Convenio Marco.

TERCERA: En el supuesto que el objeto del acuerdo específico implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo específico detallando los términos pactados bajo pena de nulidad.

CUARTA: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente.

QUINTA: Las personas, físicas o jurídicas, afectadas al cumplimiento de los acuerdos específicos que se suscriban en el marco del presente Convenio deberán considerar como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, proveedores, procesos, métodos, procedimientos informáticos, etc., provenga o no de la Provincia de Mendoza, a las que tengan acceso directa o indirectamente, fuere durante el desarrollo o después de la expiración o rescisión anticipada del acuerdo, debiendo comprometerse a no divulgarla a terceros, ni utilizarla para otros fines que no sean los del acuerdo específico respectivo.

SEXTA: El presente Convenio Marco regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y podrá ser rescindido a solicitud de una de las partes, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor de treinta (30) días corridos.

SEPTIMA: En caso de controversia las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales que correspondiera.

De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un...

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