Decreto N° 505 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 505
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pan-
demia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de trans-
misión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pro-
nóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas,
muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, me-
diante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria esta-
blecida por la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo
Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamien-
to social, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social pre-
ventivo y obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agra-
vamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto
del Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Aler-
ta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, rati-
cado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de
paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/2020 dispu-
so un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto inmo-
biliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos
automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al fun-
cionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declara-
das esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el
Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad
de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el
Código Tributario (Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias) correspon-
dientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N° 614/2020, se eximió del pago del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o explo-
ten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector
Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de
esparcimiento y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y
otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se
obtengan por el desarrollo de las mismas.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 505 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 614 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 617 .....................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 236 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 237 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 238 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 239 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 240 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 241 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 242 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 243 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 244 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 252 ................................................................Pag. 10
Resolución N° 254 ................................................................Pag. 10
Resolución N° 256 ................................................................Pag. 11
Resolución N° 263 ................................................................Pag. 11
Resolución N° 264 ................................................................Pag. 12
Resolución N° 278 ................................................................Pag. 12
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 36 ..................................................................Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 6 ....................................................................Pag. 13
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .........................................................Pag. 14
Que por el Decreto N° 870/2020, se procedió a profundizar las medidas
tributarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/2020 y 614/2020, como una
medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos
en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de deter-
minadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado se extendió
para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de
Turismo en General (Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de
Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apo-
yo Turístico), al 30 de Septiembre de 2021, la fecha de pago del impuesto
inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor –anualidad 2020- opor-
tunamente diferido por el Decreto N° 522/2020. Además, a través del citado
instrumento legal, se dispuso, exclusivamente, para quienes desarrollen la
actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento extender el benecio de
exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el
Decreto N° 614/2020, hasta el día 31 de Agosto de 2021 –inclusive-.
Que mediante Decreto N° 915/2020, se eximió en un cincuenta y ocho
por ciento (58%) el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente
a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directa-
mente al desarrollo de las actividades económicas denidas en el Anexo I

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