DECRETO Nº 5047: (S/C 29038 Ago. 2)
Emisor | DECRETO Nº 5047: |
Número de registro | 29038 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/DIC/2016
VISTO:
El expediente Nº 00201-0113899-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor MARCELO RAFAEL MOLINA contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 2367 de fecha 21 de Diciembre de 2005, que hiciera suyo lo actuado por la Junta de Reclamos en Acta Nº 3402/05, ratificando el encuadramiento de origen que se le impusiera al nombrado como Apto para el Ascenso No Propuesto por falta de vacantes, con vistas a las promociones del 1° de Enero de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar se observa, que notificado el señor Molina el 14 de Junio de 2005 del encuadramiento otorgado por la Junta de Calificaciones, interpuso reclamo el 23 de Junio de 2005. La Junta de Reclamos mediante Acta Nº 3402/05, aconsejó no hacer lugar a la petición, manteniendo el encuadramiento de No Propuesto, con un puntaje final de 96,487, lo que fue ratificado por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución N° 2367 de fecha 21 de Diciembre de 2005;
Que notificado el quejoso de este decisorio el 6 de febrero de 2006, dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio en fecha 13 de Febrero de 2006, con alegato de bien probado;
Que por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 572 de fecha 11 de Abril de 2006, se rechaza en la parte sustancial el recurso de revocatoria interpuesto, concediendo la apelación subsidiariamente planteada por ante el Poder Ejecutivo. Ésta es comunicada al recurrente el 18 de Mayo de 2006;
Que notificado el apelante el 1° de Septiembre de 2006 del corrimiento del traslado de las actuaciones, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación, cumplió con dicha carga procedimental en fecha 11 de Septiembre de
2006;
Que conforme proveído de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, la Policía de la Provincia elaboró un cuadro comparativo entre la situación del recurrente y la de los ascendidos, en el cual se incluyó puntaje asignado en cada caso, con indicación de los diversos rubros calificados con base en elementos concretos vinculados con los legajos personales;
Que así entonces, se encuentran cumplidos los requisitos de tiempo y forma;
Que en su reclamo, el señor Molina manifiesta su descontento con la calificación y encuadramiento otorgado por la Junta de Calificaciones para las promociones del 1° de enero de 2004;
Que se compara con otros empleados policiales;
Que en su recurso de revocatoria y apelación en subsidio, reitera lo manifestado en su presentación inicial, fundamentando su descontento con la calificación otorgada por la Junta en el Anexo I;
Que vuelve a compararse con otros funcionarios;
Que en su alegato sobre las pruebas ofrecidas, vuelve a reiterar y manifestar lo expuestos en escritos anteriores;
Que en la expresión de agravios, señala los argumentos con los cuales sostiene el reclamo, reiterando y ratificando lo expresado anteriormente;
Que ahora bien, la Junta de Calificación originaria le asignó al quejoso un promedio general de 96,487 puntos, dictaminando que no asciende por estar Apto para el Ascenso No Propuesto por falta de vacantes. La junta de Reclamos aconsejó no hacer lugar a la petición, manteniendo el encuadramiento de la Junta Originaria, lo que fue ratificado por la Jefatura de Policía de la Provincia en la Resolución Nº 2367/05, resultando la calificación inferior a la del último promovido por selección, al cual siguiendo el mismo procedimiento se le asignara un puntaje final de 96,506 puntos;
Que en lo que refiere a los agravios respecto a la puntuación del Rubro 1, los mismos deben ser rechazados en virtud de que no es posible revisar el juicio técnico de las Juntas de Calificaciones pues no se dan los presupuestos de arbitrariedad e irrazonabilidad que permitirían la anulación de la calificación;
Que las Juntas de Calificaciones constituyen el órgano técnicamente idóneo para la evaluación de quienes se encuentran habilitados para, la promoción, encontrándose en condiciones de pronunciarse respecto de la trascendencia de las funciones desempeñadas, la idoneidad demostrada en el cumplimiento de los deberes policiales y demás aspectos que la norma manda considerar, siendo este juicio sólo revisable a causa de los presupuestos expuestos;
Que por tanto, cabe decir, que las calificaciones asignadas en el Rubro 1 son cuestiones técnicas, que por tal carácter sólo las Juntas se encuentran en mejores condiciones de evaluar. Dicho personal técnico, que integra los órganos de evaluación cuenta con un acabado conocimiento de la función policial;
Que puede no conformar al apelante el promedio final que le fuera asignado, pero del examen exhaustivo de las presentaciones y de las probanzas agregadas, no se ha demostrado que las calificaciones sean arbitrarias o ilegítimas, situación que sí autorizaría la revisión de lo actuado;
Que por otra parte debe tenerse presente que la relevancia de los cargos no es el único aspecto a tener en cuenta en la calificación sino que conforme al citado Anexo, la calificación se centra en la experiencia recogida y dedicación profesional en el desempeño de las funciones asignadas conforme a su Cuerpo y Escalafón. Es decir que lo calificable es la experiencia recogida y la dedicación profesional y no el cargo de mayor o menor relevancia o la simple sumatoria de cargos y su carácter operativo o las rotaciones de los cargos, aunque estos últimos aspectos puedan influir en la evaluación (conf. Dictamen Nº 571/98);
Que los criterios rectores de la evaluación de las Juntas se encuentran contenidos en el Reglamento de Promociones Policiales Decreto N° 4305/92 modificado por Decreto N° 1313/94, y no se agotan en la mera acumulación de cargos o la mayor o menor importancia institucional de los mismos. Dichos criterios se complementan con las pautas o bases elaboradas y aplicadas por las Juntas;
Que respecto del planteo de insuficiencia de las calificaciones que le fueron asignadas en los Rubros 1 y 2, en base a los cargos, el Artículo 24° del Reglamento de Promociones Policiales resulta sumamente ilustrativo de los aspectos que corresponde evaluar, tarea que no se agota, cabe reiterar, en él o los cargos que ha ocupado un considerable;
Que vale la pena destacar además que no se advierte, ni de las probanzas arrimadas ni de otros elementos que se haya evaluado erróneamente, o que haya existido arbitrariedad o ilegitimidad en la labor desplegada;
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 403/02 ha expuesto:...En referencia a los agravios vinculados con las puntuaciones asignadas en el Rubro 1, referidos a que éstas no se relacionan con los antecedentes de su legajo personal, los mismos no pueden prosperar. El análisis de las cualidades tenidas en cuenta a los efectos de la evaluación del ítem requiere un alto grado de conocimiento de la función policial, de la importancia de los distintos destinos, de las necesidades del servicio y de la eficiencia e idoneidad necesaria para ser promovido al grado superior. En este sentido nadie mejor que el personal de la fuerza policial para la determinación y merituación de dichos aspectos;
Que las Juntas de Calificaciones se estatuyen a los fines de evaluar si los propuestos reúnen las condiciones exigidas para el ascenso, actuando por convencimiento de acuerdo con los antecedentes analizados....
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