Decreto N° 4966

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 4966

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 29 DIC 2016

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004791-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 07/16; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 15 de Diciembre de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales de acuerdo a la propuesta elevada por la Comisión Técnica, firmándose el Acta Paritaria N° 07/16;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en la misma se convino la modificación de diversos requerimientos para el ingreso y el ascenso dentro del Agrupamiento S.P.I. del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que asimismo, se estipuló la modificación del Suplemento que percibe el personal de dicho Agrupamiento;

Que se acordó también, exceptuar a los agentes que al 31 de Diciembre de 2.016 se encontraran revistiendo en el Agrupamiento en cuestión, de los nuevos requerimientos establecidos;

Que se convino además, la creación de una Comisión Ad-Hoc dependiente de la Comisión Mixta S.P.I., para el análisis de las estructuras orgánico funcionales del mencionado Agrupamiento;

Que por último se determinó, que la Comisión Técnica será la encargada de resolver cualquier controversia que se pueda suscitar en la aplicación de las modificaciones realizadas;

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°

Homológase el Acta Acuerdo N° 07/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

Modifícase el artículo 29° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:

"El ingreso a este agrupamiento será por Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 291/09 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace.

El mismo será por la Categoría 1, siendo requisito excluyente acreditar al menos la condición de alumno a una carrera afín a "sistemas", "informática" e "infraestructura tecnológica" de nivel Superior, Universitario o no Universitario, de conformidad con el perfil solicitado."

ARTÍCULO 3°

Incorpórase como artículo 29° bis del Decreto Acuerdo N° 2695/83 el siguiente texto:

INGRESO POR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 29° bis Para los casos de ingreso por cambio de agrupamiento se aplicará lo estipulado en el artículo 51 del presente Escalafón, excepto lo prescripto en los incisos quinto y sexto, debiendo ingresarse siempre por la Categoría 1, y computándose para la promoción automática solo la antigüedad en el nuevo agrupamiento, no siendo computable la de su anterior situación de revista."
ARTÍCULO 4°

Modifícase el artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:

La...

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