Decreto N° 4966
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
DECRETO N° 4966
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
, 29 DIC 2016
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004791-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 07/16; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 15 de Diciembre de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales de acuerdo a la propuesta elevada por la Comisión Técnica, firmándose el Acta Paritaria N° 07/16;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;
Que en la misma se convino la modificación de diversos requerimientos para el ingreso y el ascenso dentro del Agrupamiento S.P.I. del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que asimismo, se estipuló la modificación del Suplemento que percibe el personal de dicho Agrupamiento;
Que se acordó también, exceptuar a los agentes que al 31 de Diciembre de 2.016 se encontraran revistiendo en el Agrupamiento en cuestión, de los nuevos requerimientos establecidos;
Que se convino además, la creación de una Comisión Ad-Hoc dependiente de la Comisión Mixta S.P.I., para el análisis de las estructuras orgánico funcionales del mencionado Agrupamiento;
Que por último se determinó, que la Comisión Técnica será la encargada de resolver cualquier controversia que se pueda suscitar en la aplicación de las modificaciones realizadas;
Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Homológase el Acta Acuerdo N° 07/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
Modifícase el artículo 29° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:
"El ingreso a este agrupamiento será por Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 291/09 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace.
El mismo será por la Categoría 1, siendo requisito excluyente acreditar al menos la condición de alumno a una carrera afín a "sistemas", "informática" e "infraestructura tecnológica" de nivel Superior, Universitario o no Universitario, de conformidad con el perfil solicitado."
Incorpórase como artículo 29° bis del Decreto Acuerdo N° 2695/83 el siguiente texto:
INGRESO POR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
Modifícase el artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:
La...
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