Decreto Nº 495

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015

DECRETO Nº 495

Mendoza, 27 de marzo de 2015

Visto el expediente N° 01380-D-14-01283, en el cual se solicita la ratificación del Contrato de Préstamo N° 3169/OC-AR suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Gobernador de la Provincia, Doctor Francisco Humberto Perez, por una parte y por la otra el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) representado por el Licenciado Hugo Raúl Flórez Timoran; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 198 del expediente de referencia, la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) informa que es necesario ratificar el Contrato de Préstamo N° 3169/OC-AR, suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y el Gobierno de la Provincia de Mendoza en fecha 6 de marzo de 2015 y por medio del cual el Banco transferirá en carácter de préstamo recursos destinados al financiamiento del Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá como objetivo, promover el desarrollo tecnológico y estratégico de la Economía Mendocina sobre la base de la innovación, la calidad del trabajo y la infraestructura adecuada para favorecer la diversificación de la matriz productiva provincial y fortalecer el desarrollo local.

Que el mismo se ejecutará, en el marco del Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza, en su rol de Organismo Ejecutor, quien asume la responsabilidad de la ejecución de los recursos asignados para estos fines, por lo cual se ha creado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza, en el ámbito de la Subsecretaría de Industria y Tecnología, mediante Resolución N° 167-AyT-14.

Que la operatoria de crédito es de trascendental importancia para el desarrollo de la economía provincial, toda vez que está destinada a satisfacer intereses colectivos de la sociedad mendocina.

Que en las presentes actuaciones, se tramita a su vez, un incremento del presupuesto de la Unidad de Financiamiento Internacional (U. F. I. ), según lo dispuesto por el Artículo 16, inciso a) de la Ley N° 8701 y su Reglamentario Artículo 6° del Decreto- Acuerdo N° 1902/14.

Que la misma se realiza con el fin de dotar de créditos a distintas partidas presupuestarias asignadas al Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza, Contrato de Préstamo N° 3169/OC-AR., siendo la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) el organismo a cargo de la administración y recepción de los fondos mencionados.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 27 de la Ley N° 8706 y 1° del Decreto-Acuerdo N° 2413/14, 9 inciso b) y 16 inciso a) de la Ley N° 8701 y 2° inciso b) y 6° del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 y conforme lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, Área Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) y Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Contrato de Préstamo N° 3169/OC-AR, suscripto en fecha 6 marzo de 2015, entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), representado por el señor Licenciado Hugo Raúl Flórez Timoran, el que en fotocopia certificada como Anexo I, forma parte del presente decreto.

Artículo 4º

La ejecución del Contrato de Préstamo Nº 3169/.

OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto será con cargo a las Cuentas Generales: Q82019 41305 301 U.G.C. Q82019, Q82019 51201 301 U.G.C. Q82019, Q82019 41302 301 U.G.C. Q82019, Presupuesto vigente año 2015.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y de Agroindustria y Tecnología.

Artículo 6º

Notifíquese la presente norma legal a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 7º

Notifíquese la presente norma legal a la Honorable Legislatura Provincial, por conducto del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 8º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Juan Antonio Gantus

Marcelo Fabian Costa

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 01380-D-14-01283 - Decreto Nº 495

Ejercicio 2015

N° CUC: 361

Nro. Comp.: 14

0

0

00/00/00

3

06

01

Q82019

413 05

301

3.515.000,00

0,00

148000000

0

3

06

01

Q82019

512 01

301

71.250.000,00

0,00

512000000

0

3

06

01

Q82019

413 02

301

49.305.000,00

0,00

125000000

0

124.070.000,00

0,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

Expediente Nº 01380-D-2014-01283 - Decreto Nº 495

7

Financiamiento

124.070.000,00

1

Uso del Crédito

124.070.000,00

1

A Largo Plazo

124.070.000,00

01

Particulares y Entidades

Financieras

124.070.000,00

60

301

Prést. BID AR-L 1157 Ley 8399

124.070.000,00

CONTRATO

DE PRESTAMO Nº 3169/OC-AR

ENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Programa de apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza

6 de marzo de 2015

_____

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN Artículos 1.01 a 10.06

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo

Ejecutor y Garantía

1. Partes y Objeto del Contrato

Contrato celebrado el día 6 de marzo de 2015 entre la Provincia de Mendoza, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo objeto es contribuir al aumento de la competitividad de la economía mendocina.

En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las

Normas Generales

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo, o en el Contrato de Garantía, según sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)

En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. Organismo Ejecutor

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agroindustria y Tecnología, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".

4. Garantía

Este Contrato se sujeta a la condición de que la República Argentina, en adelante denominada el "Garante" garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

CAPÍTULO I

El Préstamo

Cláusula 1.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

Cláusula 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario y con la no objeción del Garante, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

Cláusula 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos deberá contar con la anuencia del Garante y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.

Cláusula 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la...

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