Decreto N° 490

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

DECRETO N° 490

Mendoza, 25 de marzo de 2015

Visto el expediente N° 13604-N-2010-00020, en el cual se tramita la aprobación del Acta Acuerdo sobre la Renegociación del Contrato de Concesión - Mendoza Plaza Hotel-, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, ad referéndum del Señor Gobernador de la Provincia en adelante "El Concedente", por una parte y por la otra el Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. representada en ese acto por el Señor Gabriel Leonardo Cadile en su carácter de representante, en adelante "La Concesionaria", suscripto el día 30 de enero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo mediante Decretos Nros. 1731/98 y 1814/98 (ratificado por Ley N° 6659), otorgó a la empresa "Nuevo Plaza Hotel Mendoza Limited S.A." la concesión del uso, explotación, mantenimiento y administración del Mendoza Plaza Hotel. Por Decreto N° 310/02 (ratificado por Ley N° 7010) se autorizó a ceder todos los derechos y acciones de dicha sociedad en la explotación de la concesión a favor de a la firma "Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A.", manteniéndose su responsabilidad solidaria con la cesionaria por el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones oportunamente asumidas;

Que como consecuencia de los sucesos políticos, económicos y sociales que vivió la República Argentina en el período de transición del año 2001-2002, se dictaron a nivel nacional las Leyes de Emergencia Económica N° 25.561 y su complementaria N° 25.790 y modificatoria N° 25.820, a las que la Provincia de Mendoza adhirió a través de las Leyes Nros. 6976 y sus complementarias y modificatorias, declarando la plena vigencia de la facultad de renegociación de los contratos de concesión de obras y servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que en esta vía procesal, mediante Decreto N° 3118 de fecha 25 de noviembre de 2011, el Poder Ejecutivo como poder Concedente y en ejercicio de facultades discrecionales de la administración, basadas en el Artículo 128 Inciso a) de la Constitución Provincial, estableció la apertura del proceso de renegociación contractual del Hotel Plaza Mendoza, en el ámbito del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, creándose asimismo una Comisión Técnica ad-hoc al efecto;

Que la Comisión Técnica competente de la Provincia creada Ad Hoc confirma que torna razonable el pedido de la Concesionaria de renegociación (fojas 1) y los dictámenes jurídicos no se oponen al acuerdo (fojas 230/254, 258, 263 y vta., 264 y vta., y 270/274);

Que en tal sentido, no debe olvidarse que el equilibrio financiero, o la ecuación financiera del contrato es una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato entre un conjunto de derechos del contratante y un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes: de ahí el nombre "ecuación" (equivalencia-igualdad); y que esta última no debe ser alterada;

Que es por ello que los desequilibrios que afectan la ecuación económica financiera del contrato administrativo deben ser corregidos pues no sería justo que se obligue al contratista a cumplir con la prestación acordada sin mantener una razonable equivalencia de las contraprestaciones inicialmente tenida en mira por las partes;

Que con fecha 30 de enero de 2015 el Sr. Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, ad referéndum del Poder Ejecutivo, y la Concesionaria, suscribieron un Acta Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión del Mendoza Plaza Hotel cuyos términos se encuentran dentro de los rangos considerados por el análisis de la mencionada Comisión para el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato, morigerando y compartiendo la onerosidad sobreviniente en la etapa de ejecución del mismo;

Que al respecto las partes acordaron: una reducción del canon de concesión con el compromiso de la concesionaria de aplicar dicho monto a inversiones en bienes de uso en el hotel y casino, previendo mecanismos de control y sanción por parte de la Autoridad de Aplicación; una opción de prórroga del plazo de la concesión, siempre que haya cumplido con sus obligaciones, en la cual deberá abonar la totalidad del canon de concesión; y la extinción de los reclamos y pretensiones de la concesionaria de percibir el pago por la obra de remodelación del Teatro Independencia. Todo ello, sujeto a ratificación de la Honorable Legislatura de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7187;

Que se ha tenido presente la teoría del "sacrificio compartido", dado que no se elimina el "riesgo empresario" propio de toda relación contractual, habida cuenta que no se garantiza al concesionario indemnidad en su ganancias ni se obliga a la administración a soportar las consecuencias de situaciones que impacten en las mismas, toda vez que la explotación del negocio y sus resultados, continúan siendo a exclusivo riesgo de la empresa y se han previsto mecanismos de control y sanción en caso de incumplimiento de la concesionaria;

Que respecto de la razonabilidad del ejercicio de la facultad discrecional de la administración, en orden a la satisfacción de los intereses públicos que al Estado Provincial le...

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