Decreto Nº 490
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2009 |
DECRETO Nº 490
Mendoza, 30 de marzo de 2009
Visto el expediente 6153-M-08-77770 en el cual se solicita la adhesión a la Resolución N° 1230/08, del Ministerio de Salud de la Nación, la que modifica artículos de la Resolución Nacional N° 487/02, en relación con los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y en su Artículo 2° aprueba los nuevos aranceles modulares, que se detallan en el Anexo I de dicha Resolución Nacional, a partir de la puesta en vigencia de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que los Hospitales Públicos, Áreas Sanitarias, Organismos Descentralizados dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, se rigen por la Ley N° 5578 y sus Decretos y Resoluciones vigentes, a los fines de la facturación, a las Obras Sociales, Mutuales, Sistema de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros, ART y Terceros Obligados, por prestaciones efectuadas a sus afiliados, con arreglo a lo establecido en el artículo primero de la citada Ley, por lo que se hace necesario contar con un Nomenclador Modulado Único y actualizado para todos los efectores de la Red Asistencial Provincial.
Que es necesario el dictado de la norma de adhesión a la Resolución N° 1230/08 del Ministerio de Salud de la Nación, que modifica los artículos de la Resolución N° 487/02 en cuanto a la presentación y cobro de la facturación a las entidades de Seguridad Social e incrementa los montos de las prestaciones dispuestas por la Resolución N° 855/00 del Ministerio de Salud de la Nación, permitiendo efectuar ajustes en los mismos y que los efectores de la Red Asistencial Provincial perciban los pagos efectuados por las Entidades de la Seguridad Social más acorde con la actual situación y que redundarán en beneficio de aquellos pacientes que no cuentan con ningún tipo de cobertura social y que es el principal objetivo de la actual política de salud del Ministerio de Salud de la Provincia.
Por ello, en razón de lo solicitado por la Dirección General de Administración, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección General de Hospitales y de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Adhiérase la Provincia de Mendoza, por el presente decreto, a la Resolución N° 1230/08 del Ministerio de Salud de la Nación.
Dispóngase que los efectores públicos de la Red Asistencial Provincial, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, prestadores de servicios a las Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros, ART y Terceros Obligados, utilicen para la facturación de las prestaciones efectuadas a los afiliados a las mismas, los montos arancelarios establecidos en la Resolución N° 1230/08 del Ministerio de Salud de la Nación, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Establézcase que los Hospitales Descentralizados, dependientes del Ministerio de Salud, deberán adherir al presente decreto en forma fehaciente.
Deróguese el Decreto Provincial N° 891/01 y toda norma que se oponga al presente.
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Aldo Sergio Saracco
Código
Descripción
Arancel
1
ATENCION AMBULATORIA
1.01
Consulta
8,75
1.02
Consulta y una práctica del código 1.03.
12,50
1.03
Hasta tres prácticas diferentes del presente
listado o de similar complejidad.
18,75
En caso de ser más, se reitera el código
cada tres o fracción.
Audiometría.
Biomicroscopía.
Campo visual simple.
Colposcopía.
E.C.G.
Electrooculograma.
Espirometría.
Estimulación eléctrica funcional.
Exámenes de estrabismo.
Exoftalmología: fondo de ojo, tonometría y
prescripción de lentes.
Fluxometría.
Gonioscopía.
Iconografía unilateral
Impedanciometría.
Laboratorio: hasta dos determinaciones
de la categoría I.
Lavaje de oídos.
Logoaudiometría.
Monitoreo fetal.
Oftalmoscopía binocular indirecta.
Papanicolaou.
Penescopía.
Prueba de ojo seco.
Prueba de vías lagrimales.
Pruebas supraliminares (hasta tres).
Punción-aspiración tiroidea.
Radiología: hasta dos placas simples de una
región anatómica.
Test de alergia a drogas.
Timpanometría.
Vulvoscopía.
1.04
Atención en guardia o consultorio externo.
18,75
Incluye:
Prácticas menores por ejemplo sutura de piel
y mucosa, drenaje de absceso, extracción de
cuerpo extraño, curación de úlcera de
miembros inferiores, etc.
1.05
Una de las siguientes prácticas:
25,00
Control marcapaso - cardiodesfibrilador.
Curva diaria de presión ocular.
Ecocardiograma.
Ecografías.
Ecometría.
Electroencefalograma.
Electromiografía.
Ergometría.
Estereofotografía.
Examen vestibular.
Extendido y cultivo de secreción conjuntival.
Laboratorio: hasta 8 determinaciones
de la categoría I.
Laringoscopía directa.
Libreta Sanitaria.
Mamografía. Senografía.
Radiología: más de dos placas simples
de una región anatómica.
Retinofluoresceinografía unilateral.
Selección.otoamplífonos y adaptación.
Test de agudeza visual potencial.
Test del sudor.
Testificación alérgica completa.
Tomografía lineal.
Tonografía.
1.06
Una de las siguientes prácticas:
37,50
Acidimetría gástrica basal.
Campo visual computarizado color.
Dacriocistografía.
Densitometría ósea.
Destrucción de lesión de piel por medios
químicos o físicos.
Ecografía de Scan detallado.
Ecografía endocavitaria.
Ejercicios ortópticos (hasta diez
sesiones). Electronistagmografía.
Electrorretinograma.
Examen sensorial del estrabismo.
Flujometría miccional.
Foniatría (hasta diez sesiones continuadas)
Holter de 24 horas.
Kinesioterapia (hasta diez sesiones
continuadas).
Laserterapia (hasta diez sesiones continuadas)
Lortmar, test.
Magnetoterapia (hasta diez sesiones
continuadas).
Metacolina, test.
Otomicroscopía con cauterización.
Potenciales evocados (hasta dos).
Punción biopsia superficial (piel, ganglios,
mamas, colpos, conjuntiva)
Radiología: un estudio radiológico contrastado.
Reprogramación de marcapasos.
Rinofibroscopía.
Test de colores unilaterales.
Test de Hess Lancaster.
Test Tilt
Tratamiento estomatológico en oncología.
Video deglución.
1.07
Atención de urgencia en guardia.
52,50
Incluye:
Observación, prácticas diagnósticas,
terapéuticas y medicación, suministrada para
resolver la emergencia. Inmovilización, yeso.
1.08
Una de las siguientes prácticas:
75,00
Arteriografías.
Cámara hiperbárica.
Cromosómico estudio, complemento
(sangre-células amnióticas médula ósea).
ERA: audiometría por respuestas evocadas.
Estudios endoscópicos diagnósticos: (digestivo
- urológico - laringobronquial).
Flebografía.
Histeroscopía.
Paquimetría
Presurometría.
Señales promediadas.
Test de tumescencia peneana.
Tomografía confocal de papila y nervio óptico.
Topografía corneal.
Ultrabiomicroscopía unilateral del segmento
anterior.
1.09
Una de las siguientes prácticas:
100,00
Cirugía ambulatoria: cirugía menor que no
requiere internación ni anestesia general.
Descartables y todo lo necesario para realzar la
práctica, dador y receptor.
Eco-doppler blanco y negro o color.
Estudio endoscópico terapéutico simple
(gástrico, colónico, urológico, laríngeo
y similares).
Instilación intratecal de citostáticos.
Punción biopsia profunda (hepática, esplénica,
médula ósea, pleural).
Transfusión ambulatoria de 500 cc. de sangre
o plasma.
Incluye:
Honorarios, gastos, descartables y todo lo
necesario para realizar la práctica, dador
y receptor.
1.10
Atención en guardia de politraumatizado.
Infarto agudo de miocardio complicado, shock.
(Cardíaco, hipovolémico, séptico, traumático),
edema de pulmón, insuficiencia respiratoria
aguda, reanimación cardiorrespiratoria
187,50
Incluye:
Consumo de oxígeno.
Honorarios y gastos.
Medicamentos y material descartable.
Excluye:
Diálisis.
Electrofisiología.
Hemoderivados.
Internación.
Hemodinámia.
Marcapasos.
Material de síntesis.
Prótesis y órtesis.
RMN.
TAC.
Traslados.
Este módulo se facturará sólo si el paciente es
derivado a otra institución, caso contrario se
facturará el módulo de internación
correspondiente
LOS CODIGOS 1.03 AL 1.09 INCLUSIVE NO
INCLUYEN CODIGO 1.01.
2.00
AMBULANCIAS
2.01
Ambulancia con médico (eventos deportivos,
artísticos, etc.) arancelario por hora
y por unidad
37,50
NO incluye traslado ni otros módulos, en caso
necesario se adicionará el módulo
correspondiente.
2.02
Ambulancia con médico para traslado, por viaje
de ida y vuelta.
50,00
2.03
Atención urgente, unidad con médico. Vía
pública o domiciliaria. Con o sin traslado.
75,00
2.04
Atención urgente, con médico. UTIM. Vía pública
o domiciliaria. Con o sin traslado.
125,00
Emergencias psiquiátricas. Vía pública o
domiciliaria. Con o sin traslado.
Los aranceles corresponden a un área
de 30 km.
3.0
HOSPITAL DE DIA
3.01
Hospital de día biológico-oncohematológico
de rehabilitación adultos.
62,50
3.02
Hospital de día biológico-oncohematológico
de rehabilitación pediátrico.
100,00
3.03
Hospital de día infectológico/inmunodeficiente.
150,00
Incluye:
Honorarios y gastos.
Prácticas de diagnóstico y tratamiento
de uso habitual.
Medicamentos y material descartable.
Excluye:
Drogas oncohematológicas. Instilación intratecal.
4
INTERNACION
4.01
Módulo día clínico del 1° al 6° día inclusive
Internaciones clínicas, en habitación
compartida.
150,00
Incluye:
Anatomía patológica.
Hemoterapia.
Honorarios y gastos.
Medicamentos y material descartable
de uso habitual.
Oxígeno.
Prácticas de diagnóstico y tratamiento
de uso habitual.
Rehabilitación.
Yeso.
Excluye:
Eco-doppler.
Electrofisiología.
Hemodiálisis.
Hemodinamia.
Marcapaso.
Medicina nuclear.
Prótesis y órtesis.
RMN.
TAC.
Terapia radiante.
4.02
Módulo día clínico del 7° al 12° día inclusive
112,50
Contiene las mismas inclusiones
y exclusiones que el código 4.01
4.03
Módulo día clínico del 13° en adelante
75,00
Contiene las mismas inclusiones y exclusiones
que el código 4.01
4.04
Módulo día de internación por patología...
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