Decreto N° 481 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Bases y Condic iones d el Concurso, tras lo cual se elaboró el Orden de
Mérito Denitivo, que fue publicado en la Página WEB Ocial.
Que en dicho Orden de Mérito se nominan a las personas que han
superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder a los
ochenta y nueve (89) cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo en
la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
Que a tenor de las observaciones efectuadas por Fiscalía de Estado se
produjeron modicaciones en el Orden de Mérito elevado a consideración
de este Poder Ejecutivo.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 consignan los requisitos
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo
cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos del Ministerio actuante la vericación del efectivo cumpli-
miento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N° 611/15, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 655/2016 y en ejercicio de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto,
para la cobertura de ochenta y nueve (89) cargos vacantes del Agrupa-
miento Administrativo en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a las
personas nominadas en el Anexo I, el que compuesto de una (l)foja útil,
se acompaña y forma parte integrante del éste instrumento legal, por en-
contrarse en los puestos 1° al 89° del Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 195/2015 del referido Ministerio, en los términos del artículo 14°, Punto
I de la Ley N° 9361.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, en caso de corres-
ponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos
por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la
Administración Pública Provincial,
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado, y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESA-
RROLLO SOCIAL / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO https://goo.gl/41ddMD
Córdoba, 11 de abril de 2017
VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que
se ha vericado en la economía argentina en los últimos meses, y la con-
secuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que perci-
ben los agentes de la Administración Pública Provincial y los beneciarios
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha
10 de abril de 2017 con el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba.
Que la mencionada Acta se reere al incremento salarial acordado
para el período que se extiende entre el 1° de Febrero del corriente y el 31
de Enero del año próximo, a favor del personal representado por la citada
entidad gremial, mediante el cual se pretende garantizar el poder adquisi-
tivo de los salarios a través de la aplicación de aumentos determinados en
los meses de Febrero y Julio, como así también de un mecanismo automá-
tico de ajuste con revisiones periódicas.
Que, asimismo, y a los nes de aplicar una política salarial homogénea
en los distintos regímenes laborales de la Administración Pública Provin-
cial, resulta conveniente actualizar con las mismas pautas, los precios de
los Contratos de Servicios de los directores de los Cuerpos Artísticos de la
Agencia Córdoba Cultura S.E.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024
(T.O. Dto. 40/09, modicado por Ley N° 10.078) –Movilidad de las presta-
ciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los
porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el
Sector Músicos.
Que el Gobierno Provincial adopta el presente decisorio a los efectos
de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabaja-
dores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país,
reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de
poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reejo presupuestario a los
nes del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144° inc. 1 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º ESTABLÉCENSE los incrementos salariales consignados
en el Anexo I, que de una (1) foja útil forma parte integrante del presente
Decreto, los que serán aplicables a los regímenes y con las fechas de
vigencia allí detallados.
Artículo 2º ESTABLÉCENSE –en los términos del artículo 51° de la
Ley N° 8024 (T.O. Dto. 40/09, modicado por Ley N° 10.078) y, en particu-
lar, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- los porcentajes de
incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, según lo detallado en el
Anexo II, que de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Decre-
to.
Ar tículo 3º ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización

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