DECRETO N.º 48
| Fecha de publicación | 20 Enero 2025 |
| Número de registro | 45193 |
SANTA FE, 17 ENE DE 2025
VISTO:
El Expediente N° 00501-0208487-1 del S.I.E., a través del cual se propicia implementar una asignación especial no remunerativa denominada “Jerarquización de la Función Directiva” destinada al fortalecimiento del liderazgo, conducción y gestión de los servicios de salud pública, llevados adelante por los directores y subdirectores (titulares, interinos y/o suplentes) de los efectores de salud de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece, en su artículo 19, la tutela por parte del Estado de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, obligándose a la creación de la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el sistema de salud pública provincial se estructura en tres niveles de atención, mediante los “Servicios para la Atención Médica de la Comunidad"- SAMCos creados por la Ley N° 6312, y los Hospitales Descentralizados creados por la Ley N° 106081;
Que la salud pública implica la atención de toda la sociedad y debe garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar, enfocándose en un proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas;
Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial - N° 14224 (Artículo 19 Inc. 19) encomienda al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas en lo que refiere a áreas de sus competencias;
Que, en tal sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han promovido el Pacto 30•30•30 APS para la Salud Universal, un llamado a la acción para intensificar y acelerar los esfuerzos de la región a fin de lograr la salud universal. Dicho pacto propone reafirmar que la salud es un derecho “universal”, es decir, que todas las personas deben tener acceso y cobertura a servicios de salud integrales y de calidad, y a intervenciones para abordar los determinantes sociales de la salud, sin tener dificultades financieras, lo cual requiere el compromiso de transformar los sistemas de salud de la Región;
Que el fortalecimiento del sistema de salud implica entre otras cosas, la gobernanza y financiación de la salud; la dotación de personal de salud; el respeto por las cuestiones de género, equidad y derechos humanos; los sistemas de información; la calidad de la atención y la seguridad del paciente; la salud de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente hasta el envejecimiento saludable; la salud sexual y reproductiva; los medicamentos y suministros médicos; la preparación, respuesta y recuperación ante las emergencias; la lucha contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
Que, en dicho marco, esta gestión de Gobierno ha delineado un programa de fortalecimiento del sistema de salud de la Provincia, a través de la implementación de dos módulos, uno de ellos basado en la jerarquización de la función directiva y otro en la valorización de la gestión del registro de prestaciones por parte del personal profesional de la salud, herramientas que permitirán jerarquizar el sistema e impactar en una mejor atención a toda la población santafesina;
Que en tal sentido, la primer etapa del Programa se focaliza en la conducción de los Efectores de salud, los cuales tienen como postulado alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de las actividades de atención integral de la salud de los ciudadanos, debiendo para ello, prever, organizar, dirigir y controlar las actividades de las unidades dependientes, a fin de alcanzar un desarrollo equilibrado y con creciente nivel de calidad de los aspectos asistenciales, ajustándose al cumplimiento de los objetivos propuestos dentro del marco de la política sanitaria;
Que los Directores y Sub Directores son figuras esenciales dentro del marco jurídico que regula el funcionamiento de los efectores de salud provinciales, y como tales, desempeñan un rol fundamental en el diseño, planificación, organización y supervisión de las prestaciones de salud que se otorga a la población, actuando como agentes claves en la implementación de las políticas sanitarias priorizadas por la gestión gubernamental;
Que, a su vez, tienen entre sus competencias funcionales analizar la información referente a la producción y el rendimiento del efector, con el objeto de evaluar las actividades de los servicios en términos de calidad y cantidad, proponiendo el desarrollo de normas técnicas y científicas para el mejoramiento de los servicios. Efectúan evaluaciones del ingreso y egreso económicos, tomando los recaudos necesarios para minimizar los desvíos y aplicar las medidas correctivas en forma oportuna y eficiente; analizan de forma permanente la estructura orgánica, plantilla del personal y circuitos administrativos funcionales del efector, proponiendo modificaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos de la gestión sanitaria;
Que, como parte del liderazgo y gestión efectiva, se encuentra la correcta administración de los recursos humanos, garantizando la cobertura de los turnos de atención del...
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