Decreto N° 476

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

DECRETO N° 476

Mendoza, 18 de marzo de 2015

Visto el expediente 6448-D-14-00020 y sus acumulados 5948-D-11-77770, 6447-D-14-00020, 6184-L-11-77770, 5940-F-11-77770, 6445-D-14-00020, 6446-D-14-00020, 6197-Z-11-77770, 6469-D-14-00020, 1123-R-12-77770, 6465-D-14-00020, 6200-G-11-77770, 6070-D-14-00020 y 6230-M-11-77770, en el cual la Dra. Mirta Zelarayan, en nombre y representación de diversos Licenciados en Enfermería, interponen recurso de alzada en contra de las Resoluciones Nros. 125/14, 124/14, 126/14 del Hospital "Alfredo I. Perrupato"; y

CONSIDERANDO':

Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, ponlo que debe ser aceptado formalmente;

Que la estructura salarial de los Licenciados establece que "Las remuneraciones incluidas dentro de los alcances de la Ley N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo N° 142/90 y modificatorios, ratificado por la Ley N° 6268;

Que por Resolución N° 666/10, se implementaron los códigos salariales necesarios para cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se liquidarán en el Régimen Salarial 33, que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los Licenciados en Enfermería;

Que al momento de tratarse el encuadre entre empleo público y escalafón de los Licenciados en Enfermería, se sostuvo que en la Ley N° 7799, se hizo una remisión a la estructura escalafonaria y salarial fijada en el Decreto N° 142/90 y modificatorios;

Que si bien la Ley de Carrera supuso el trato a estos agentes como "profesionales" de la salud, no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759, toda vez que el expreso reenvío legislativo no lo permitía y porque la regulación de la estructura escalafonaria no era coincidente;

Que en el régimen que se establece como "33", creado a fin de liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan todos los códigos previstos en el Art. 29 del Decreto-Acuerdo N° 142/90;

Que habiendo cumplido con la manda legal, es decir, liquidar los salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende obligue a revisión por ilegitimidad originaria de lo obrado;

Que la vía instrumental con la que el Estado cumple la norma, no puede generar agravio en el administrado, toda vez que la Ley que ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad;

Por ello, en razón de lo...

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