Decreto N° 472 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 9 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 13 El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas
del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período
de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria
vigente.
Artículo 14 El contribuyente y/o responsable podrá solicitar la can-
celación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de
pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas
impagas no vencidas al valor de la próxima cuota más la sumatoria de
las siguientes, deduciendo de las mismas el valor correspondiente al
interés de financiación incluido en las mismas.
Artículo 15 FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a dictar las disposi-
ciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento
al plan de facilidades de pago que por el presente Decreto se establece
y, en especial, a modificar las fechas dispuestas en los Artículos 1º y
2º precedentes y, de corresponder, los beneficios establecidos por el
Artículo 7º de esta norma.
Artículo 16 FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos depen-
diente del Ministerio de Finanzas, a modificar la tasa de interés de
financiación y el monto mínimo de cuota dispuestos en el Artículo 8°
del presente Decreto.
Artículo 17 FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, como así
también a aquellos organismos dependientes del Estado Provincial que
tengan a su cargo la recaudación de tasas retributivas de servicios, a
dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la
aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 18 Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigen-
cia a partir de su publicación en la Boletín Oficial.
Artículo 19 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 20 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 472
Córdoba, 5 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente Letra “C” Nº 28/2021, Registro del Tribunal de Disci-
plina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Rogelio Andrés CA-
BANILLAS, Adscripto al Registro Notarial Nº 1, con asiento en la ciudad
de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, solicita a su favor
la titularidad de dicho Registro, en razón de la renuncia por jubilación de
quien se desempeñaba en tal carácter.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Ro-
gelio Andrés CABANILLAS fue designado Adscripto al Registro Notarial
cuya titularidad pretende, mediante Decreto Nº 1187 del Poder Ejecutivo
de la Provincia, de fecha 24 de octubre de 2012, prestando Juramento de
Ley el día 15 de noviembre de ese mismo año, y permaneciendo en sus
funciones hasta el día 18 de marzo de 2022, fecha en que se aceptaron
las renuncias presentadas por el entonces titular del mencionado Registro,
Escribano Rogelio Alejandro CABANILLAS, para acogerse a los benecios
de la jubilación ordinaria, y el requirente, para acceder a la titularidad en
cuestión, dejando constancia que el mismo no cuenta con sanción discipli-
naria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden
favorablemente respecto a la petición de autos.
Que lo gestionado encuadra en las disposiciones de los artículos 17,
19, 33 y concordantes de la Ley Nº 4183 (T.O. Decreto N° 2252/75).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 021/2022 y por Fiscalía de Estado con el N° 209/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Notario Rogelio Andrés CABANILLAS, D.N.I.
Nº 30.971.847, como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 1 con asiento en
la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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