Decreto Nº 470 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 470
Córdoba, 28 de mayo de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Pro-
vincia de Córdoba y el resto del país.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia,
expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y
gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de
que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y
países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Na-
cional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social pre-
ventivo y obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agrava-
miento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del
Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta,
Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, raticado
por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de paliar y
enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/20 dispuso un ré-
gimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto inmobiliario y a
la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores
que se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento
y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esencia-
les, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal. Asimismo,
se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen
General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la
obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código
Tributario (Ley Nº 6006 y sus modicatorias) correspondientes a las men-
sualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que a través del Decreto N° 614/2020, se eximió del pago del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios
que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento
y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y otros eventos si-
milares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el
desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N° 870/20, se procedió a profundizar las medidas tribu-
tarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/20 y 614/20, como una medida
adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la
reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determi-
nadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado en el conside-
rando anterior, se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles
y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General (Servicios mayoristas y/o
minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios
complementarios de Apoyo Turístico), al 30 de Septiembre de 2021, la fecha
de pago del impuesto inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor
-anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N° 522/2020. Ade-
más, a través del citado instrumento legal, se dispuso, exclusivamente, para
quienes desarrollen la actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento
extender el benecio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos previsto en el Decreto N° 614/2020, hasta el día 31 de agosto de
2021 -inclusive-.
Que mediante Decreto N° 915/2020, se eximió en un cincuenta y ocho por
ciento (58%) el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la
anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente
al desarrollo de las actividades económicas denidas en el Anexo I del De-
creto N° 522/2020 y su modicatoria (Servicios de Hoteles y/o Alojamiento,
Servicios de Turismo en General: Servicios mayoristas y/o minoristas de
Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complemen-
tarios de Apoyo Turístico), siempre que se encuentren habilitados, como ta-
les, por la autoridad provincial y/o municipal competente -en el caso de que
el contribuyente haya optado por el pago en cuotas del referido impuesto,
quedan eximidas las cuotas 1/2021 a 7/2021, ambas inclusive-.
Que asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los contribu-
yentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del
importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial (Ley
Nº 6006 y sus modicatorias), correspondientes a las mensualidades de
enero a diciembre del año 2021.
Que el Decreto N° 464/2021 dispuso extender para la actividad de Turismo
(Código NAES: 492180), el benecio de diferimiento de pago de las cuotas
no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de
2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Auto-
motor correspondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N°
522/2020 y su modicatorio, hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo,
estableció para la referida actividad diferir y eximir -según corresponda- el
pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas correspondien-
tes a la anualidad 2021.
Que en otro orden, por el citado instrumento legal se extendió, exclusiva-
mente para las actividades de Tur ismo (Códigos NAES: 492180, 791101,
791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), el benecio de exención de
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N°
614/2020 y su modicatorio, para los hechos imponibles que se perfeccio-
nen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atrave-
sando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el
Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas tem-
porarias, intensivas y restrictivas orientadas a determinadas actividades y
horarios que conllevan mayores riesgos.
Que además, en el día de la fecha, a través del Decreto N° 468/2021, este
Poder Ejecutivo estableció un nuevo esquema de habilitaciones y restriccio-
nes, con efecto a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio del
corriente año, inclusive, a efectos de contener el aumento de casos verica-
do por la autoridad sanitara, con el menor perjuicio posible a las actividades
económicas y sociales de los cordobeses.
Que no obstante, la adopción de tales medidas, implica resentir y/o profun-
dizar la crisis económica y nanciera por la que atraviesan determinados
sujetos.
Que en dicho marco, esta Administración entiende que resulta necesario
adoptar acciones urgentes, a los nes de reducir el costo tributario -o su
impacto nanciero-, para aquellos sujetos que desarrollen actividades de
salones de esta, baile y juego y para las actividades de bares, conterías
y restaurant.
Que a través del artículo 36 de la Ley N° 10.724, se faculta al Poder Ejecu-
tivo Provincial, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria

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