Decreto Nº 468 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 468 ........................................................................Pag. 1
Decreto Nº 469 ........................................................................Pag. 2
Decreto Nº 470 ........................................................................Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 114 ........................................................................Pag. 5
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 292 ...................................................................Pag. 6
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 468
Córdoba, 28 de mayo de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, así como
la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020,
245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020,
538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020,
848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021 y 461/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y diversas medidas dirigidas a la prevención sanita-
ria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación
de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19
que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria am-
pliada por el Decreto Nacional N° 260/2020 y normas complementarias, y
prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacio-
nal, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las
adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máxi-
mo acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre en
concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las auto-
ridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado viernes 21 de mayo, la Provincia de Córdoba adhirió a
las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 334/2021, para el período comprendido entre el 22 de mayo
y el 30 de mayo, ambos inclusive, medidas destinadas a disminuir la cir-
culación de personas, atento al grave incremento de casos que se ha
vericado durante el corriente mes.
Que habiendo fenecido el plazo mencionado, y con miras al objetivo prin-
cipal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de
los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resul-
ta necesario determinar un nuevo esquema de actividades habilitadas y
restringidas, como medidas sanitarias para la contención de los contagios
que se verican en la actualidad.
Que en ese sentido, se ha arribado a un consenso con los Municipios y
Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta de fecha 28 de mayo de
2021 que se acompaña al presente instrumento legal como Anexo I, con el
n de aunar esfuerzos y unicar criterios en la lucha contra la pandemia,
aplicando en todo el territorio provincial idénticas restricciones.
Que atendiendo a las mismas nalidades, resulta conveniente prorrogar
hasta el 11 de junio de 2021, el receso administrativo dispuesto por De-
creto N° 461/2021, en los mismos términos y condiciones actualmente
vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,
a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive,
las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento
legal, con el n de unicar criterios con los gobiernos municipales y comu-
nales, según se indica en el Acta de fecha 28 de mayo de 2021, que se
acompaña como Anexo I al presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas,
entre las veinte horas (20:00 hs.) y las seis horas (6:00 hs.) de cada día;
con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados por
realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esen-
ciales, los shoppings, centros comerciales y galerías podrán funcionar
entre las nueve horas (09:00 hs.) y las diecinueve horas (19:00 hs.). Los
bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar
presencialmente hasta las diecinueve horas (19:00 hs.), mientras que la

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